SAP Cantabria 129/1999, 30 de Septiembre de 1999

Número de Recurso120/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/1999
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NÚM. 129

En la Ciudad de Santander, a Treinta de septiembre mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr don Bruno Arias Berrioategortua, Magistrado de la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 151 de 1998 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Santoña, Rollo de Sala 120 de 1999, seguidos por falta de Injurias contra Lidia , siendo partes también el Ministerio Fiscal y Jose Daniel .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Lidia y han intervenido como apelados el Ministerio

Fiscal y Jose Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 26 de mayo de 1999, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se acreditó en el acto del juicio, que el día 23 de Septiembre de 1998, sobre las 20,00 horas, cuando se celebraba el pleno ordinario del Ayuntamiento de Escalante, tras una discusión sobre la gestión política de la denunciada como teniente alcalde de dicho municipio, ésta llamó a D. Jose Daniel repetidas veces ladrón, cacique, cínico y que devolviese todo lo que había robado al Ayuntamiento."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D Lidia como responsable en concepto de autor de una falta de injurias a la pena de 20 días multa a razón de 1.000 pesetas por cuota diaria, así como a que indemnice a D. Jose Daniel en la cantidad de 50.000 pesetas por daño moral, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por Lidia , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 27 de septiembre de 1999.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando el escrito de formalización del recurso de apelación, contrariando lo dispuesto en el art. 795 LECrim , no expone con el orden y la claridad exigibles los motivos en los que el mismo se fundamenta (quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la valoración de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal), del mismo cabe deducir que la disconformidad con la sentencia obedece a la consideración del recurrente de que la misma ha infringido los arts. 620.2 CP y 24.1CE .

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