SAP Cantabria 237/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:950
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 237/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a cuatro de julio de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 526/05 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 214/07, seguida por delito contra la propiedad intelectual contra Jose Daniel , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Sierra Torre.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha diecinueve de marzo de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:"Hechos Probados: El día 13.4.04, sobre las 13'00 horas, Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba al frente de un puesto de venta instalado en el mercadillo de Maliaño, donde, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, ofrecía al público, por el precio de 2 euros, copias no autorizadas de CD's musicales, hechas mediante grabación en soporte CD-R y metidas en fundas de plástico transparente, incluyendo la carátula de los ejemplares originales fotocopiada. La mercancía estaba expuesta en el suelo, extendida sobre un toldo de loneta. Jose Daniel fue sorprendido por efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la guardia Civil, cuando ejecutaba dicha actividad, siéndole intervenidas 192 copias, valoradas, en el caso de que se tratase de los ejemplares originales, en 2880 euros. La Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) formula reclamación por los perjuicios ocasionados.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros y un total de 900 euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Impongo al condenado las costas de este juicio. Deberá indemnizar a AFYVE en la cantidad de 570,24 euros, suma que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Declaro el comiso de la totalidad de los discos intervenidos y ordeno su destrucción."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de veintitrés de abril de dos mil siete ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado en la instancia la sentencia del Juzgado de lo Penal que consideró al mismo autor de un delito contra la propiedad intelectual y solicita su absolución alegando que no concurre el requisito relativo a que su conducta se ejecute en perjuicio de tercero así como que no se incluiría en el concepto de distribución que exige el tipo del delito para poder sancionar penalmente la actuación y que no existiría ánimo de lucro ilícito; igualmente pide, subsidiariamente, que quede sin efecto la cantidad fijada como responsabilidad civil.

SEGUNDO

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