SAP Tarragona 578/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:996
Número de Recurso668/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución578/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a catorce de junio de 2004.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma Doña Mª Paz Plaza López, el recurso de apelación interpuesto por Don Arturo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tarragona con fecha diecisiete de febrero de 2004 , en juicio de faltas número 619/2003, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la resolución recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- El día 13 de septiembre de 2003, Jesús Ángel conducía un autobús de transporte escolar, acompañándole en dicho viaje Diana cuando accedió al desvío situado al frente de la gasolinera "Avanti" en el que existe una señal de stop. En dicho lugar se detuvo Arturo , conductor de una motocicleta el cual estimaba que el conductor del autobús no había respetado la señal se stop, había interceptado su trayectoria y por ello le recriminó su acción impidiendo al autobús continuar la marcha situando su motocicleta delante del otro vehículo.

Se produjo una discusión entre Jesús Ángel y Arturo en el curso de la misma Jesús Ángel bajó del autobús, momento en que Arturo le golpeó causándole lesiones consistentes en erosión en región de mano izquierda, así como contusión en región de la pierna izquierda, las cuales tardaron en curar dos días de incapacitación total para sus ocupaciones habituales. Al intentar Diana auxiliar a Arturo , la primera sufrió contusión en la muñeca izquierda, así como contractura en al región cervical, lesiones ocasionadas por el Sr. Arturo y que tardaron en curar 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. En el curso de la pelea, Arturo y Jesús Ángel cayeron al suelo.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo en concepto de autor de dos faltas de lesiones del artículo 617-1º a la pena de multa de 30 días multa con una cuota diaria de 4 euros, respecto de cada una de las faltas, responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que indemnice a Jesús Ángel en la cantidad de 100 euros y a Diana en la cantidad de 300 euros en concepto de responsabilidad civil, y costas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso de apelación por Jesús Ángel , en su propio nombre, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la cual, una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia, el apelante pretende su revocación por entender que procede un fallo absolutorio al no haber quedado enervado con la prueba practicada en principio de presunción de inocencia. Sostiene así que en el presente caso existen versiones contradictorias sobre lo acaecido y el único testigo que declaró, a instancia de la acusación, corroboró las manifestaciones del denunciado, esto es, que el conductor del autobús bajó por su propio pie y ambos se enzarzaron el una pelea, sin observar que en ningún momento tocara a la monitora, siendo la declaración del testigo contradictoria con la de los denunciantes. Según esas mismas declaraciones, cuando Jesús Ángel bajó del autobús por su propio pie, ambos se liaron en una pelea, sin que se pudiera apreciar que el denunciado agrediera y que el denunciante solo se defendiera, y respecto de la Sra. Diana , que esta estaba muy nerviosa e increpaba al denunciado, sin que en ningún momento apreciara que el Sr. Arturo se acercara a ella y la agrediera. Considera que en última instancia tan solo se podría condenar al Sr....

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