SAP Tarragona, 26 de Marzo de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:480
Número de Recurso1281/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA (Presidente)

PEDRO ANTONIO CASAS COBO

JOAN PERARNAU MOYA

En Tarragona, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Narciso , representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendido por el Letrado Sr. Alcañiz Sáez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus con fecha 3-7-02 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de robo con fuerza en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

ÚNICO.- El acusado, Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, en la madrugada del día veinte al veintiuno de enero de 2001, con ánimo de obtener ilícito enriquecimiento, tras saltar una valla de 1,50 metros de altura aproximadamente, se introdujo en el garaje sito enla CALLE000 nº NUM000 , haciéndose con diversos objetos propiedad de Verónica , la cual no reclama por los mismos.Asimismo sobre las 15,00 horas de aquel día, el acusado se dirigió al domicilio de su madre, sito en la Calle CARRETERA000 nº NUM001 , llamando al telefonillo de su vecino, Luis María , el cual le abrió la puerta, dirigiéndose el acusado al patio donde aquel guardaba su vehículo rompiendo la ventanilla delantera derecha pero sin llegar a llevarse nada de su interior, avisando su propietario a la Policía la cual se personó poco después sorprendiendo al acusado escondido debajo del hueco de la escalera con un saco conteniendo en su interior varios de los objetos propiedad de Verónica , procediendo los agentes a su detención momento en el que el acusado manifestó al Sr. Luis María que lo denunciaría y lo mataría.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Narciso , como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2, 240 y 74.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de haber actuado por su adicción a las drogas tóxicas a pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, absolviéndole de la falta de amenazas por la que venía siendo acusado."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Narciso , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos probados

Único.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos jurídicos

Primero

Como único motivo de apelación se invoca el error en la valoración de la prueba. Para el apelante, los resultados que arroja el cuadro probatorio no permiten afirmar, fuera de toda duda razonable, la participación criminal del inculpado en ninguno de los dos hechos justiciables que componen el objeto procesal. En cuanto al primero, el robo en el garaje propiedad de la Sra. Verónica , la prueba plenaria acredita, ciertamente, la posesión de algunos objetos de ilícita procedencia, pero de ahí no cabe concluir que sea el imputado la persona que los sustrajo, sobre todo si tomamos en cuenta la propia declaración de la perjudicada que precisa que le fueron sustraídas, además, cinco garrafas de aceite lo que patentiza que el Sr. Narciso no pudo ser la persona que los sustrajo pues dichas garrafas no fueron halladas en su poder.

En cuanto a la imputación del robo intentado relativo al coche del Sr. Luis María , la prueba sólo permite acreditar que el Sr. Narciso fracturó la ventanilla del coche pero no que su intención fuera el robo, sobre todo si tomamos en cuenta que no se le intervino encima ningún objeto depositado el interior del vehículo. Sobre dichas objeciones probatorias, la parte considera que debe reconocerse la entrada en juego del principio in dubio pro reo y, en lógica consecuencia, debe absolverse al inculpado.

El Ministerio Fiscal, con llamativo sincretismo, solicita la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos.

Delimitado el objeto devolutivo y al hilo del motivo revocatorio que lo integra, se hace preciso apuntar que el proceso de reconstrucción histórica que incumbe a los órganos jurisdiccionales, mediante la valoración de los medios de prueba producidos en condiciones de utilizabilidad constitucional, ha de procurar el establecimiento de un modelo de correspondencia suficientemente aproximativa entre la verdad histórica y la verdad procesal que sea sometible a un proceso de verificación basado en reglas de racionalidad social.

Ciertamente, el modelo epistemológico de toda reconstrucción histórica no puede asentarse en el paradigma científico de la absoluta certeza que caracterizaba a las ciencias experimentales, en cuanto el acontecimiento histórico no puede ser experimentalmente reproducido. De ahí que la suficiencia de la verdad procesal se funde no tanto en la regla de la certeza -por lo demás, en crisis, incluso, en el modelo epistemológico de las ciencias experimentales- entendida como reproducción exacta, sino en la correspondencia aproximativa: que el hecho declarado probado se ajuste desde la lógica de lo razonable a la manera en que debió producirse el hecho histórico.Ello supone que el modelo de certeza no quede comprometido porque puedan darse otras hipótesis de producción posible, siempre que la que se incorpore a la declaración fáctica sea la que adquiera una mayor correspondencia aproximativa que la convierte, con seguridad, en la hipótesis racionalmente más probable.

Partiendo de lo anterior, el examen mediato de la actividad probatoria producida, permite identificar la presencia de un notable número de elementos...

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