SAP Tarragona 105/2003, 10 de Marzo de 2003

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIES:APT:2003:454
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm: 105

Tarragona, a diez de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala los presentes autos seguidos con el núm. 188/03 en virtud de recurso

de apelación, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de

2002, dictada en los autos de juicio oral núm. 419/00 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de

Tarragona, dimanantes del procedimiento abreviado núm. 90/99 del Juzgado de Instrucción núm.

1 de El Vendrell, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo, aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2002 se dictó sentencia en el juicio oral núm. 419/00, celebrado ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Queda acreditado y así se declara que sobre las cinco horas del día 12 de Febrero de 1998 persona desconocida con ánimo de enriquecimiento ilícito fracturó el cristal del vehículo T-8046-AC propiedad de la sociedad Boxex Torredembarra S.L. apoderándose de diversa documentación; con posterioridad intentó acceder saltando el muro de acceso a la vivienda de doña Andrea situado en la CALLE000 nº NUM000 de Torredembarra sin que pudiera conseguir su propósito al ser sorprendido por la propietariaLos daños causados en el vehículo ascienden a la cantidad de 36.714 ptas".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a don Alejandro del delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1º y en relación con el art. 74 del Código Penal.

Con imposición de las costas de oficio".

TERCERO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Conferido traslado del recurso a las restantes partes IVA personadas por término de diez días, fue impugnado por el Procurador José Manuel Gracia Marías, en nombre y representación de Alejandro , tras la cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, en la que, una vez incoado el correspondiente rollo y turnada la ponencia, se procedió a señalar la vista para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2003, quedando los autos sobre la mesa para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal fundamenta su pretensión acusatoria básicamente en un reconocimiento fotográfico, seguido del reconocimiento en rueda llevado a cabo en fase de instrucción, en el que la testigo identificó al acusado, pero que no fue ratificado con la percepción directa en el curso del acto del juicio, puesto que la perjudicada no pudo afirmar si la persona sentada en el banquillo era el autor del delito. Primeramente, debe señalarse (siguiendo las SSTS 49/2002, de 26-1, y 1739/2002, de 23-10, entre otras) que la mera presentación de fotografías de personas sospechosas en sede policial a testigos o víctimas no constituye una prueba, ya que ni se realizó ante la presencia del juzgador ni con posibilidad aún del reconocido para defenderse y tener asistencia legal, siendo tan sólo un medio inicial para orientar y canalizar las investigaciones policiales.

SEGUNDO

La STC 10/1992, de 16-1, declara que "es razonable pensar que, por la inmediatez con los hechos que el reconocimiento en rueda requiere, entre otras razones, se trata de una actividad que, debido a la publicidad del juicio y a su dilatado distanciamiento temporal de los hechos, presenta dificultades de realización en el acto del juicio oral, por su misma naturaleza"; así se reconoció en el ATC 909/1986, donde también se dijo que es una prueba personal "que no sufre transformación por el hecho de su constancia escrita". El ATC 494/1983 admitía que el fin de la diligencia del reconocimiento en rueda no es otro que permitir la determinación del inculpado, siendo éste un mero "objeto de la percepción visual de su observador". Sobre esta base, la STS 2122/1.992, de 6-10, ponía de relieve que "El transcurso del tiempo y las alteraciones de atuendo y peinado realizadas muchas veces para evitar el reconocimiento no empece al realizado en su día y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR