SAP Tarragona 427/2002, 20 de Diciembre de 2002
Ponente | XAVIER NOUVILAS PUIG |
ECLI | ES:APT:2002:1907 |
Número de Recurso | 1288/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 427/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 427
PRESIDENTE
Don Rafael Albiac Guiu
MAGISTRADOS
Don Pedro Antonio Casas Cobo
Don Xavier Nouvilas Puig
En Tarragona, a veinte de diciembre de dos mil dos.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Mercedes y Rubén representados por el Procurador Sr. Recuero y defendidos por el Letrado Sr. Prieto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Tarragona con fecha 19-4-02 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de lesiones, en el que figuran como acusados los apelantes, Isabel , representada por el Procurador Sr. Elías y defendida por el Letrado Sr. Rodón Ibarz y Dolores , actuando asimismo como Acusación Particular Mercedes y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Resulta probado y así expresamente se declara que el día 6 de abril de 1998 Isabel mantuvo una discusión con su vecina Mercedes por problemas vecinales, y a raíz de la misma subió acompañada de Dolores al domicilio de la Sra. Mercedes y Rubén , quienes tras abrir la puerta se enzarzaron en una pelea con las anteriores y les agreden al mismo tiempo que éstas propinan a la Sra. Mercedes varias patadas. Aconsecuencia de la agresión Mercedes sufrió lesiones que requirieron para su sanidad de intervención quirúrgica consistentes en: exeresis de tejido necrótico graso a nivel suprapúbico, precisando 51 días para su curación durante que le incapacitaron para sus ocupaciones habituales y 10 de éstos días estuvo hospitalizada, quedándoles como secuela una cicatriz poco aparente en la zona suprapúbica; el resto de intervinientes en la pelea no precisaron asistencia médica.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Isabel y Dolores como autores responsables criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de 6.01 de cuota diaria a cada una de ellas con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia, pago de la mitad de las costas procesales; y como responsables civiles a que indemnicen conjunta y solidariamente a Mercedes en la cantidad de dos mil ochocientos seis euros con setenta y tres céntimos (2.806,73 euros) por las lesiones causadas, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que debo condenar y condeno a Rubén y Mercedes como autores responsables criminalmente en concepto de autor de dos faltas de maltrato a cada uno de ellos previsto y penado en el art. 617.2° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes a razón de 6,01 de cuota diaria por cada una de ellas y a cada uno de ellos con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia y al pago de la mitad de las costas procesales.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mercedes y Rubén fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la defensa de Isabel y Dolores solicitan la desestimación del recurso formulado.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Nos hallamos en el presente caso ante una sentencia condenatoria por sendas faltas de malos tratos ex art. 617.2 del C. Penal para los recurrentes, y por sendos delitos ex art. 147.2 del C. Penal para las dos restantes acusadas, frente a la cual se alza el recurso de apelación formulado por aquellos invocando varios motivos de apelación.
El primer motivo de apelación invoca vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a la seguridad jurídica y principio acusatorio (en este caso todo ello referido a la improrrogabilidad de los plazos judiciales e inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes), así como la prescripción de las faltas imputadas a los apelantes.
En primer lugar debe indicarse al respecto de lo invocado que, dictado Auto de incoación de P. Abreviado el 20.10.99. en el que se excluyen como imputados a la Sra. Mercedes y al Sr...
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