SAP Tarragona, 27 de Abril de 2001
Ponente | EDUARDO LOPEZ CAUSAPE |
ECLI | ES:APT:2001:776 |
Número de Recurso | 247/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIANÚM.
Iltmo. Sr. Presidente
Don Rafael Albiac Guiu
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Eduardo López Causapé
Don Xavier Nouvilas Puig
En la ciudad de Tarragona, a veintisiete de abril de dos mil uno.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aurora Polar, S.A representada por el Procurador Sr. Farré Lerin y defendida por el Letrado Sr. Aragonés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Tarragona con fecha 15-01-01 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de apropiación indebida, en el que figura como acusado Jesus Miguel , siendo parte el Ministerio Fiscal; y el acusado representado por la Procuradora Sra. Amposta y defendido por la Letrada Sra Cofiné. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo López Causapé.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"UNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado, Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en calidad de vendedor autorizado para la venta ambultante de Lotería Nacional, con carnet NUM000 , expedido el 02/06/97, por la Delegación de Economía y, Haciendaen Tarragona, en fecha 27/09/97, recibió de la Administración de Lotería denominada " DIRECCION000 ", sita en la calle DIRECCION001 , NUM001 de la localidad de Salou y de la cual era propietaria la esposa de Jose Miguel , 175 décimos de lotería de 1.000.- Pts cada uno de ellos, correspondiendo éstos al sorteo número 80 a celebrar el día 04/ 10/97.
No ha quedado acreditado que el acusado se apropiara indebidamente del producto de la venta de dichos décimos de lotería recibidos"
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jesus Miguel del delito de apropiación indebida del que venía siendo inculpado en la presente causa, con alzamiento de cuantas medidas personales y pecuniarias se hubieran deducido en su contra, y declarando de oficio las costas procesales causadas en el presente juicio.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Compañía Aurora Polar S.A, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal y por la defensa de Jesus Miguel se solicita la confirmación de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN íntegra mente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.
Se formula recurso de apelación por la representación de LA COMPAÑÍA AURORA POLAR S.A. El primer motivo de recurso hace referencia a la resolución de la cuestión previa planteada porla Defensa del Acusado en relación con la legitimación de la citada recurrente para intervenir como Acusación Particular en el Juicio Oral seguido contra el acusado. El juzgador de instancia estimó dicha cuestión previa considerando que la recurrente no estaba legitimada para intervenir en calidad de Acusación Particular en el acto de Juicio Oral, manteniendo únicamente la cualidad de Actora Civil de la misma y limitando el contenido de su intervención en el proceso a las cuestiones que tuviesen relación directa con las posibles responsabilidades civiles derivadas de la infracción criminal. Entiende la parte recurrente que la subrogación por parte de la aseguradora en las acciones que corresponde ejercitar al asegurado contra las personas responsables del mismo comprende tanto a las acciones civiles como a las acciones penales, en virtud de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro. Dicho precepto no permite, por sí solo, aclarar la cuestión relativa a la inclusión de la subrogación en las acciones penales, siendo necesario acudir a la doctrina jurisprudencial existente en relación con el reconocimiento de la cualidad de perjudicado que se...
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