SAP Tarragona 117/1998, 12 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
Número de Recurso351/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/1998
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NÚM. 117

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García

D. Francisco Sospedra Navas

En la Ciudad de Tarragona a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la representación de Gaspar , Nuria y Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 6 de marzo de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de alzamiento de bienes en el que figuran como acusados los citados recurrentes, siendo parte el Ministerio Fiscal, y como acusadores particulares Banco Bilbao Vizcaya, S.A., siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Se declara probado que el 1 de diciembre de 1989 los acusados Gaspar y Nuria , mayores de edad y sin antecedentes penales, suscribieron en calidad de DIRECCION000 una póliza de préstamo por importe de 1.400.000 pesetas con el BBV, comprometiéndose solidariamente con el deudor principal la sociedad DIRECCION001 . a responder con su patrimonio personal en caso de incumplimiento del prestatario. La póliza de préstamo se otorgaba con el fin de renovar un préstamo anterior, suscrito el 11 de agosto de 1988, con la misma sociedad en el que intervinieron también los fiadores como acusados.

Para la renovación del préstamo fue fundamental la existencia dentro del patrimonio de losDIRECCION000 de un piso en La Senia, en el que tenían su residencia habitual, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Amposta, finca NUM000 , al folio NUM001 del tomo NUM002 , gravado con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario y sujeto al régimen de viviendas de protección oficial, que habla sido adquirido por el matrimonio en escritura formalizada el 25 de septiembre de 1984, por un millón setecientas veinte mil pesetas.

El accionista principal de DIRECCION001 . era el Sr. Gaspar , también su administrador único. Su esposa, doña Nuria , y su suegra, Consuelo , igualmente acusada, eran accionistas de la sociedad.

La prestataria incumplió desde el primer momento su obligación de pagar las cuotas del préstamo renovado, por lo que el BBV instó juicio ejecutivo contra los DIRECCION000 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Castellón, que dictó auto despachando ejecución contra los bienes de los DIRECCION000 y de la deudora principal, el 18 de junio de 1990. En la diligencia de embargo estuvo presente el Sr. Gaspar , ocasión en la que se trabó embargo, entre otros bienes, sobre el piso de la Senia, sin que el embargado hiciera advertencia alguna a la comisión judicial en relación a posibles cambios en la titularidad del mismo. Igualmente se embargaron bienes a la sociedad prestataria, diligencia en la que el Sr. Gaspar actuó en su calidad de representante legal de aquélla.

La vía de apremio se vio frustrada cuando por el Registrador de la Propiedad de Amposta se denegó la anotación preventiva del embargo, por haber vendido los DIRECCION000 el inmueble a Consuelo , el día 18 de diciembre de 1989.

Efectivamente, el matrimonio Gaspar - Nuria , acuciado por las deudas de la sociedad de la que eran accionistas mayoritarios, ideó un plan para al menos preservar la vivienda que constituía su residencia familiar, fingiendo la transmisión del bien patrimonial a la Sra. Consuelo , la cual conocía el propósito de aquéllos, mientras conservaban su disfrute, situación que justificaron aparentando un contrato de arrendamiento.

Separado el inmueble formalmente de su patrimonio, destinaron sus recursos a pagar una parte de la deuda hipotecaria que gravaba el piso, mientras ganaban tiempo hasta conseguir un comprador. Finalmente, el piso fue vendido a terceros en escritura de 14 de agosto de 1991, destinando el precio en parte a cancelar la deuda hipotecaria, ocultando la otra al BBV".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Gaspar , Nuria y Consuelo , como autores criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes cometido por comerciante en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de prisión menor y accesorias al primero de ellos, y seis meses y un día de prisión menor y accesorias para sus dos colaboradoras, y a que indemnicen al BBV en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según las siguientes bases: a) la indemnización será equivalente al valor actualizado del inmueble y a los gastos ocasionados por el ejecutivo fallido; b) para determinar el valor del inmueble se tendrá en cuenta el precio máximo vigente según la legislación de viviendas de protección oficial, que será reducido en un veinte por ciento;...

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