SAP Tarragona 87/1997, 19 de Noviembre de 1997
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
Número de Recurso | 242/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 87/1997 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
SENTENCIA NÚM. 87
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Javier Hernández García.
Magistrados:
D. Francisco Sospedra Navas.
D. Xavier Nouvilas Puig
En la Ciudad de Tarragona a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y por la Cía. Mercantil de Tubos y Repuestos de Plástico S.A. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Margalef y defendida por el Letrado Sr. Ambros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 7 de febrero de 1997 por el delito de estafa, en el que figuran como acusados Tomás y Luis , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el 12 de febrero de 1992 Tomás y Luis firmaron en su condición de representantes legales de Sindel S.A. un documento en el que se reconocía una deuda con Tubos y Repuestos de Plásticos S.A. de 630.524 pesetas en virtud de suministros. Figuraba un compromiso de los firmantes de responder personalmente por las deudas futuras de la sociedad por razón de nuevos suministros, hasta un limite de cuatro millones de pesetas. Para garantizar el pago de las deudas se establecía una prohibición de realizar actos de disposición sobre la finca nº 10.871 del Registro de la Propiedad nº 2 de Tortosa, que según se expone en el documento se hallaba libre de cargas y gravámenes.
El documento fue redactado por el departamento jurídico de la sociedad Tubos y Repuestos y fue presentado a la firma a los acusados.
No ha sido acreditado que por el representante legal de Tubos y Plásticos se ignorara que la finca estaba gravada con una hipoteca y dos embargos. Estas cargas figuraban debidamente inscritas en elRegistro de la Propiedad.
No se ha acreditado la existencia de otras deudas a favor de Tubos y Plásticos."
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Tomás y a Luis del delito de estafa por el que vienen siendo acusados y declaro las costas de oficio."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación de Tomás y Luis , fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito presentado.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Se alza contra la sentencia de instancia una común pretensión revocatoria evacuada por el Ministerio Público y la representación de la mercantil "Tubos y Repuestos de Plástico". En síntesis, el argumento, también común, en que se funda viene a impugnar la interpretación y alcance que en la sentencia de instancia se otorga a la buena fe en las relaciones mercantiles y las consecuencias que de su quebranto pueden derivarse en orden a la criminalización de la conducta del infractor. Así, para ambos recurrentes, la actividad probatoria desarrollada no deja lugar a la duda que los inculpados falsariamente ocultaron la existencia de gravámenes sobre la finca sobre la que recaía el acuerdo de financiación o garantía de las relaciones mercantiles que ad futurum pudieran realizarse y que precisamente sobre dicha declaración se otorgó el consentimiento contractual por la querellante, quien ni tenia el deber de sospechar de la mala fe de los contratantes ni venia obligada a una mayor diligencia que la demostrada. De ahí, concluyen de consuno los apelantes, que la conducta debe ser sancionada, pues existió un engaño que permite criminalizar la conducta negocial, como constitutiva de un delito de estafa.
De contrario, tanto la representación de Luis como de Tomás , impugnan el recurso en cuanto consideran que de manera...
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