SAP Tarragona 429/1998, 21 de Julio de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso215/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/1998
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NÚM. 429

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Xavier Nouvilas Puig.

En la Ciudad de Tarragona a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona con fecha 28 de octubre de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico, desobediencia e injurias en el que figura como acusado Felix siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara: El acusado Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades psicofísicas para conducir, sobre las 7,5 horas del día 9 de enero de 1997, circulaba por la A.P-1 sentido Tarragona cuando en el km. 0.400 fue requerido en la práctica de un control preventivo de alcoholemia. Sometido a la inicial prueba de muestreo con el digital drager modelo 7410, arrojó con este aparato un resultado de 0,91 mg/l, invitado, al haber dado positivo con ese aparato de muestreo al acusado se le invita a verificar la prueba con el etilómetro de precisión, marca Drager, modelo Alcotest 7110, se niega rotundamente, a la vez, que alterado con tono de voz elevado, y tirando al suelo la cartera, les dijo a los agentes de la Guardia Civil que estaban de uniforme y en cumplimiento de la realización del control preventivo de alcoholemia en el punto kilométrico referido, "Me habéis jodido", "soy un puto trabajador" "no podréis hacerme nada", "sois unos mierdas", "para un puto sábado que salgo me jodéis", "No me someto a la prueba porque no me sale de los cojones", "sois unos cabrones, hijos de puta, etc.". Ante la conducta y las palabras que decía el acusado, el Jefe del Servicio le informó de que sino se sometía a la prueba de detección del alcohol que eran las reglamentarias eso era undelito del art. 380 del CP ., y tendría que detenerle, dándosele lectura del contenido de los artículos 556 y 380 del CP , ante estas lecturas, volvió a repetir los "adjetivos" anteriores e indicándoles "matarme si queréis"; ante la alteración del sujeto, el hecho de que seguía diciendo el tipo de frases como las entrecomilladas, y el negarse a hacer la prueba de alcoholemia, gesticulando contra los agentes, se procedió a indicarle que estaba detenido, con lectura de sus derechos, y fue trasladado a las dependencias de la Guardia Civil.

Ya en las dependencias de la Guardia Civil, el acusado, nuevamente, y cada vez que veía algún Guardia Civil y en especial cada vez que vía pasar al Jefe del Servicio, le indicaba "hijo de puta", "cabrán", "gilipollas", "me cago en tus muertos", "eres un mierda", "capullo", etc., a la vez, que lanzaba patadas contra todo el mobiliario que pillara a su alcance sin que conste desperfectos, por lo que el Abogado del Estado no ejercitó las acciones civiles o penales que le pudiera corresponder.

El acusado, al ser detenido, mostraba evidentes síntomas de haber tomado alcohol en cantidad excesiva desprendiendo un fuerte olor a alcohol, habla titubeante, rostro muy congestionado, con fuerte sudoración, deambulación vacilante."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Felix , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del actual CP , a la pena de multa de 4 meses, con cuota diaria de 500 pesetas, abonables mensualmente y en esos cuatro meses en la cuenta de consignaciones de este Juzgado que en caso de impago conllevará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del actual CP , y a la privación del derecho a conducir...

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