SAP Tarragona, 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:492
Número de Recurso271/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a ocho de marzo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Bartolomé y por vía de impugnación por Obres i Restauració Gracia S.L. representado el primero en la instancia por la Procuradora Dª Montserrat Guasch Andreu y defendida por el Letrado Sr. Anglada García y la segunda representada en la instancia por el Procurador D. Francisco Moreno Soler y defendida por el Letrado Sr. París Tomás, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en 29 marzo 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 345/03 en los que figura como demandante Bartolomé y como demandada Obres i Restauració Gracia S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Montserrat Guasch, en nombre y representación de Bartolomé y condeno a Obres i Restauració Gracia, S.L. a reparar la gotera del tejado de la vivienda de autos y a reponer las tejas rotas de aquél, absolviéndola de los demás pedimentos de la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en relación a la demanda principal, y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Moreno, en nombre y representación de Obres i Restauració Gracia, S.L. contra Bartolomé , absolviéndole de los pedimentos de la misma e imponiendo las costas causadas por la demanda reconvencional a Obres i Restauració Gracia, S.L.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Bartolomé y por vía de impugnación por Obres i Restauració Gracia S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, interesando sus peticiones en los escritos presentados.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia alegando incumplimiento contractual en base a lo establecido en el art. 1.124 C.Civil , ya que los trabajos realizados por la entidad mercantil demandada presentan graves deficiencias técnicas derivadas del amorteramiento de las tejas, causa de su agrietamiento que ha originado distintas goteras, originando filtraciones con entrada de agua en la finca cuando llueve, ocasionando humedades y daños, igualmente está pendiente de realizar colocación de tirantes de platina de hierro de 50 x 10, ligar las vigas en la cumbre de la pared central de carga y adintelar las puertas y ventanas, ello determina el incumplimiento de la parte demandada que no ha terminado la obra, debiendo finalizarla y asumir el perjuicio ocasionado, asimismo no se han realizado los trabajos y partidas presupuestarias aún no realizadas y pendientes para la correcta realización de la obra y no se ha valorado el perjuicio ocasionado ya que impide el normal uso de la vivienda del actor-apelante; asimismo combate el informe pericial emitido por los Sres. Carlos Ramón y Juan Pedro ya que se realizó desde fuera, sin acceder al interior, aún disponiendo la demandada de las llaves, por todo ello fundamenta el recurso de apelación en un error en la interpretación y valoración de las pruebas practicadas de donde se deduce claramente el incumplimiento contractual ya que no se ha recogido en la sentencia de instancia la realización de las partidas no realizadas ni valorarse el perjuicio derivado.

En la sentencia de instancia, ya se apreció por la Juez a quo que existió una deficiente colocación de las tejas, y así fue, porque cuando se cubre un tejado, la teja que se coloca encima de la plataforma, no debe colocarse con mortero de cemento, sino con una mezcla de cal y arena, ya que así se adapta a las fluctuaciones de la temperatura y no se rajan, sin embargo la teja que se coloca encima si se puede asegurar con un mortero de cemento débil, por lo que ante la evidencia de la realidad ratificada por las pruebas practicadas ya se pronunció la Juez a quo en el sentido de condenar a la demandada a reparar la gotera del tejado y a reponer las tejas rotas, si bien se deberán fijar de acuerdo en las formas que exige la construcción que ya hemos explicitado y así se llevará a cabo, habida cuenta de la colocación defectuosa de las mismas, cuidando que se puede producir el efecto "dilatación", ya que atendiendo a la zona geográfica donde se ubica la localidad de Conesa, las obras sufren estos efectos, dada las temperaturas bajas en invierno y elevadas en verano, con variaciones muy sensibles entre el día y la noche de tal manera que cuando se repongan las tejas rotas se deberá tener en cuenta este factor y cuando se sustituyan las tejas rotas debe precisarse que no se obstaculice el deslizamiento de agua de lluvia.

SEGUNDO

Asimismo se aduce por el apelante que no se han realizado distintas partidas del presupuesto consistentes en la colocación de tirantes de platina de hierro, ligar las vigas y adintelar puertas y ventanas; en la sentencia de instancia la Juez a quo no acoge dicha petición ya que considera que se trata de un hecho nuevo que no constaba en la demanda ni se estableció como hecho controvertido; del examen de la prueba documental consistente en los presupuestos aceptados, se confirma que nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de obra ( arts. 1.544 y 1.588 C.Civil ), que originan derechos y obligaciones, así pues, se observa que se pactó colocar "tres tirantes con platina de 50 x 10 para refuerzo de las paredes maestras, éstos quedarán abiertas por piedras" (folio 29), en cuanto a ligar las vigas en la cumbre de la pared central, también consta en el presupuesto de rehabilitación apartado 2 (folio 29), y por lo que se refiere a los dinteles de las puertas y ventanas se observa que se relacionan en los presupuestos (rehabilitación y fachada principal), sin embargo consta que se acordó quitar dinteles de la parte alta y poner vigas de madera en las ventanas no en las puertas; del pretendido informe pericial emitido por el perito de la parte demandante no se efectua mención alguna sobre estas obras, e igualmente de la lectura del informe pericial de la demandada tampoco consta incidencia alguna; ahora bien, puesto que la Juez a quo considera que es un hecho nuevo tal alegación ya que no consta en la demanda, comprobando la misma, como escrito rector del proceso, en la demanda el demandante fundamenta su petición en el Presupuesto donde se determinan las obras a realizar, el precio de los trabajos y el plazo de entrega, e insiste en la demanda que no se realizó la obra y en el petitum en el apartado A) solicitó que se realizaran las obras de reforma pactadas de acuerdo con las condiciones del presupuesto y en la fase de audiencia previa, de la audiovisión del soporte reproductor del sonido y de la imagen se evidencia que en cuanto a los hechos controvertidos se reiteró que la obra no se había terminado; ahora bien, corresponde a la apelante-demandante acreditar los hechos constitutivos de su pretensión conforme establece el art. 217 L.Enj.Civil , si bien verificadas laspruebas practicadas y valoradas por la Juez a quo, solamente se ha acreditado la gotera del tejado como consecuencia de la defectuosa colocación de las tejas, debiéndose de...

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