SAP Tarragona 111/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ |
ECLI | ES:APT:2005:467 |
Número de Recurso | 229/2004 |
Número de Resolución | 111/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. José Luis Portugal Sainz
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a tres de marzo de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Asunción representada en la instancia por el Procurador Sr. Román Gómez y defendida por la Letrada Sra. Batalla Miralles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Vendrell en 20 febrero 2004, en autos de Juicio Verbal nº 473/03 en los que figura como demandante DIRECCION000 y como demandada Asunción .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escudé en nombre y representación de la DIRECCION000 , debo declarar y declaro haber lugar a la tutela de la posesión solicitada, condenando a la demandada Doña Asunción a realizar los actos necesarios para reponer a la parte actora en la posesión, derribando a su cargo el muro construido y la puerta metálica colocada y dejando el acceso peatonal a la vía pública que conduce a la playa libre, expedito y en el mismo estado que tenía antes de la construcción del citado muro y la colocación de la citada verja, restableciendo el paso de los condóminos de la comunidad actora, y ello sin perjuicio de que en el proceso declarativo correspondiente se pudiera litigar sobre mejor derecho o titularidad, con expresa imposición de las costas del proceso".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Asunción en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para queformulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.
El procedimiento, del que trae causa la acción ejercitada, se sustancia para la tutela sumaria de recobrar la posesión, que se tramita por los cauces del juicio verbal tal como prevé el art. 250.1.6º L.Enj.Civil en relación con los arts. 437 y ss., sin que se haya previsto otra especialidad en la
L.Enj.Civil 2000 que la inadmisión "a limine" de la demanda cuando se haya interpuesto la misma transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de perturbación o el despojo - art. 439.1 L.Enj.Civil -, la sentencia que se dicte no tendrá fuerza de cosa juzgada así se dispone en el art. 447.2 L.Enj.Civil , pudiéndose deducir posteriormente el declarativo correspondiente.
En la sentencia de instancia se condena a la parte demandada a realizar los actos necesarios para reponer a la parte actora en la posesión, derribando a su cargo el muro construido y la puerta metálica colocada, y dejando el acceso peatonal a la vía pública que conduce a la playa libre, expedito, y en el mismo estado que tenía antes de la construcción del citado muro y la colocación de la citada verja, y restableciendo el paso de los condóminos de la Comunidad de Propietarios.
Se alza la apelante contra la sentencia de instancia invocando en primer lugar prejudicialidad penal, contemplada en el art. 40 L.Enj.Civil ; es cierto y así lo reconoce la parte demandante que se siguen Diligencias Previas nº 1549/03 en el Juzgado de Instrucción de El Vendrell, por el hecho del derribo...
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