SAP Tarragona 117/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:464
Número de Recurso335/2004
Número de Resolución117/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a tres de marzo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Juan Manuel y por vía de impugnación por Centro Asegurador, Seguros y Reaseguros S.A. representado el primero en la instancia por el Procurador Sr. Cairo Valdivia y defendido por el Letrado Sr. de Llano Zubizarreta y la segunda representada por la Procuradora Sra. Tous Estany y defendida por el Letrado Sr. Delgado Palacios, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en 22 marzo 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 672/02 en los que figura como demandante Juan Manuel y como demandados Centro Asegurador, Seguros y Reaseguros S.A. y Mutua Catalana de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Marcelo Cairo Valdivia, en representación de D. Juan Manuel , frente a Centro Asegurador, debo condenar y condeno con los siguientes pronunciamientos: -Que Centro Asegurador deberá de abonar a D. Juan Manuel , la suma

53.375'36 euros, sin IVA. En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. -Con respecto de Mutua Catalana de Seguros, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas por la actora, en materia de costas con relación a la actora, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. -En materia de IVA, la cantidad reclamada por la actora 1.717.025 pts únicamente será satisfecha a la actora si en trámite de ejecución de sentencia acredita que ha sido ella quien ha soportado el coste indicado en el impuesto. Que en su caso será abonado por el Centro Asegurador".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Manuel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Mutua Catalana de Seguros Aseguradora Seguros y Reaseguros, se opone al recurso de apelación y al propio tiempo impugna los pronunciamientos que constan en su respectivo escrito.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante contra los pronunciamientos de la sentencia de instancia invocando en primer lugar con relación al contenido asegurado por la entidad mercantil Centro Asegurador no se recoge en la sentencia obligación alguna para dicha Compañía de Seguros; si examinamos detenidamente la sentencia en el fundamento de derecho primero, la Juez a quo, acogiendo el informe del perito Sr. Gaspar , fija la cantidad de 32.304.-euros respecto al contenido, y por otra parte el propio apelante reconoce que resulta legítimo que se acuerde que la suma a indemnizar por Centro Asegurador lo sea en la referida suma, por ello se desestima este motivo.

SEGUNDO

En segundo lugar, respecto al continente el apelante aduce que la sentencia de instancia parte de la base de que la tasación efectuada por el perito del Centro Asegurador es de

2.505.913.-ptas. (15.060,84.-euros) dicha cantidad es la resultante de aplicar la concurrencia de pólizas; pero si absuelve a la Mutua Catalana evidentemente la concurrencia de pólizas no se produce, manifestando que la acción dirigida contra la entidad aseguradora Mutua Catalana no está prevista.

Pues bien, se hace necesario dilucidar con carácter preferente si se aprecia o no la excepción de prescripción; en la sentencia de instancia se acoge la misma en base a que el nexo de unión entre el apelante y Mutua Catalana de Seguros se fundamenta en la responsabilidad extracontractual, por lo que el plazo de prescripción de aplicación es de un año, y se ha acreditado que el incendio ocurrió el día 11 febrero 2000 y el último documento entre la apelante y dicha Compañía aseguradora es de fecha 11 junio 2001 (folio 71), por lo que en virtud de lo establecido en el art. 1.968, ha transcurrido con exceso el plazo señalado. Atendiendo a la cuestión planteada por el apelante sobre la concurrencia de aseguradoras, en la sentencia de instancia se hace constar que existe concurrencia si bien al apreciar la prescripción no puede estimarse la pretensión del actor, por lo tanto es necesario definir la naturaleza jurídica y los efectos de esta situación de concurrencia de contratos de seguros; el art. 33 de la Ley de Contrato de Seguro regula la figura del coaseguro denominado propio para diferenciarlo del supuesto del art. 32 L.L.C o seguro múltiple acumulativo, y se define esta primera figura legal por las siguientes notas: suscripción por un mismo tomador de uno o varios contratos de seguro referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, en el que se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores previo acuerdo entre ellos y el tomador. Cada asegurador estará obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva. A su vez el coaseguro impropio (también denominado seguro múltiple), consiste en la suscripción por el mismo tomador de una pluralidad de contratos con distintos aseguradores para cubrir un mismo riesgo que se puede producir sobre un mismo interés y durante idéntico período de tiempo, pero diferenciándose del coaseguro propio porque exige que no existe el previo reparto de cuotas entre los aseguradores, aunque se establezca un deber de comunicación de tal concurrencia de manera previa al siniestro. En este supuesto del art. 32, la ley faculta al asegurador que ha pagado una cantidad que proporcionalmente le corresponda para repetir contra los demás aseguradores y, aunque no se dice expresamente, parece que está implícito que hasta el límite de la cuota que a cada uno le corresponda.

En el presente supuesto las figuras del tomador en los contratos concurrentes corresponden a personalidades distintas; el propietario del restaurante demandante y apelante D. Juan Manuel en el contrato celebrado con Centro Asegurador y la Comunidad de Propietarios, donde se ubica el restaurante que se incendió se concertó por ésta con la Mutua General de Seguros, faltando un requisito esencial del art. 32 L.C.S ., por lo que no se puede apreciar la existencia de coaseguro impropio.

La última de las características que cabe resaltar, por lo que se refiere al enjuiciamiento del caso de autos, es que, mientras, en los coaseguros la responsabilidad de las diversas aseguradoras es de carácter mancomunado, tal como han puesto de manifiesto las SS.T.S. 25 noviembre 1999 y 30 marzo 2000 ,pudiéndose exigir a cada una de ellas por separado en la proporción a su participación en el seguro, en los seguros acumulativos o múltiples, la responsabilidad es solidaria, por tanto el perjudicado puede exigir a cualquiera de ellos la total indemnización de su perjuicio (siempre dentro de los limites de lo concertado) sin perjuicio de la acción de repetición que ostentara la aseguradora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 131/2008, 24 de Enero de 2008
    • España
    • 24 Enero 2008
    ...en la parte correspondiente a su cuota de participación en el total de la finca. En igual e idéntico sentido se pronuncia la SAP de Tarragona de 3 de Marzo de 2005 " Tras el examen de la normativa legal se llega a la conclusión de que estamos ante un supuesto de concurrencia de seguros que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR