SAP Tarragona 438/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2004:1767
Número de Recurso227/2004
Número de Resolución438/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Eva , representada en la instancia por la Procuradora Dª Pilar Tous Estany y defendida por la Letrada Dª Mª Encarnación Orduna Pardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Reus en 27 febrero 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 246/03 en los que figura como demandante Benedicto y como demandada Eva .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Xavier Estivill Balsells, en representación de D. Benedicto , contra Dña. Eva , representada por la procuradora Dña. Mª Pilar Tous Estany, se establece la división de la cosa común concretada en la vivienda ubicada en Reus, CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Reus en el Tomo NUM004 , del Libro NUM005 de Reus, folio NUM001 , Finca NUM006 , y en una plaza de parking y de trastero, sito en el sótano del número NUM000 - NUM001 de la misma calle y localidad (plaza da aparcamiento identificada con el número NUM007 y la plaza de trastero con el número NUM008 ), inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Reus en el tomo NUM004 , del Libro NUM005 de Reus, folio NUM002 , Finca NUM009 , que será en venta en pública subasta y cuyo precio resultante se dividirá en dos mitades, que se otorgarán a cada una de las partes, previa la devolución del mobiliario existente en el citado domicilio de CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , NUM002 , de Reus (Tarragona) a Benedicto , de acuerdo al listado aportado con la demanda y siempre que exista en la citada vivienda con la excepción de los muebles adquiridos por Eva (somier y colchón -ff. 161 y 162-). Que, estimando como estimoparcialmente la reconvención formulada por Dña. Eva contra D. Benedicto , se establece que de la cantidad resultante de la división de la cosa común concretada en las fincas arriba descritas, se deducirá de la parte a otorgar a Benedicto , la cuantía de seiscientos siete euros con noventa centimos (607,90 euros), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, así como la mitad de los gastos tributarios por concepto de IBI que se hubieran ocasionado u ocasionen durante el procedimiento hasta la total liquidación de la comunidad de bienes y no contemplados en la presente resolución. Todo ello sin expresa condena de las costas causadas en la presente instancia tanto por la demanda principal como por la demanda reconvencional a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Eva en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alegada por la parte recurrente la prejudicialidad civil que se regula por primera vez en el proceso civil, esta instancia tiene dos vertientes, según la doctrina procesalista: la heterogénea, que se produce cuando en un determinado proceso surge una cuestión que hay que resolver necesario y previamente por otro orden jurisdiccional distinto, y la homogénea, cuando dicha cuestión debe ser resuelta en el ámbito del mismo orden jurisdiccional. A esta última, se refiere el art. 43 de la L.Enj.Civil , quien distingue aquellos supuestos en los que el problema puede resolverse mediante la acumulación de autos, de aquellos otros en los que no es posible la acumulación. Y, en este último caso, para que la prejudicialidad surta los efectos suspensivos, amén de los requisitos procedimentales de petición de parte y audiencia de la contraria con resolución mediante auto, se exigen dos notas: a)que exista una cuestión distinta a la principal del proceso en que se plantea, que constituya el objeto de otro proceso pendiente ante el mismo o ante distinto Tribunal Civil b)que ambas cuestiones estén interrelacionadas, de modo que la cuestión prejudicial invocada sea ineludible decidirla previamente para poder resolver la principal del proceso en que se plantea.

No cabe confundir la prejudicialidad ni con la litispendencia ni con la cosa juzgada. En esta última, siempre existe identidad subjetiva y objetiva en ambos procesos, con la diferencia de que en la cosa juzgada existe ya decisión firme en uno de ellos, en tanto en la litispendencia todavía está pendiente la decisión. La prejudicialidad, se refiere a cuestiones distintas de las que son objeto del proceso en que se plantea, pero que están ligadas a la decisión de este, de tal forma, que son de ineludible pronunciamiento anterior. La cuestión prejudicial es, amén de objeto principal de un proceso distinto, antecedente lógico y necesario de la decisión del objeto del proceso en que se plantea, y a ella se refieren, indirectamente, los artículos 222.4 y 421.1 párrafo segundo de la L.Enj.Civil , cuando se recoge el efecto de cosa juzgada de determinada decisión tomada en un proceso, pero que no produce el efecto de sobreseer el proceso posterior en el que salga a relucir tal cuestión -como ocurriría en los supuestos de identidad subjetiva u objetiva de pretensiones, presupuesto de la cosa juzgada material- sino solamente el efecto vinculante de dicha decisión en el proceso posterior,...

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