SAP Tarragona 327/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2004:1491
Número de Recurso327/2004
Número de Resolución327/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Guillermo y María del Pilar , representados por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendidos por el Letrado D. José Mª Arnau i Casals, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Vendrell en 26 marzo 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 258/03 en 26 marzo 2004 en los que figura como demandantes los apelantes y como demandado María Rosario , no comparecida en esta instancia y defendida por el Letrado D. Luis Fusté Mercadé.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la petición inicial y estimando la subsidiaria formuladas en la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calles en nombre y representación de Dña. María del Pilar y D. Guillermo contra Dña. María Rosario , debo absolver y absuelvo a la demandada de la solicitud de efectividad de opción de compra pactada sobre la vivienda sita en Sant Jaume dels Domenys C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , y debo condenar y condeno a la citada demandada a que satisfaga a los actores la cantidad de 5.048,50¿ de principal, con los intereses previstos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Guillermo y María del Pilar en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para queformulasen oposición o impugnación al mismo, por María Rosario se interesa la confirmación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Juez a quo desestimó la demanda, que instaba la efectividad de la opción de compra de un inmueble, por estimar que habiendo pactado en favor del propietario una facultad de resolver la opción sin fijación de tiempo ni condiciones, era factible su ejercicio en la presente litis, a pesar de que el optante ha ejercitado en tiempo y forma su derecho, y contra esa desestimación se alza la parte actora invocando error en la resolución judicial.

TERCERO

La única cuestión debatida en la presente litis fue la interpretación de la clausula 25 del contrato de arrendamiento en el que se incluyó la opción de compra de la vivienda por plazo de dos años, fijando el precio de la adquisición de la propiedad en 10.000.000.-ptas. Al mismo tiempo se fijó: el propietario se reserva el derecho de rescindir la opción de compra debiendo devolver lo cobrado en concepto de arras no doblado ya que se considera que la otra cantidad sería el beneficio del uso, de lo entregado hasta el momento de la posible rescisión de la opción.

A lo anterior debemos agregar, como hechos de interés, que el contratro se formalizó el 1 junio 2001, que los arrendatarios optantes manifestaron su voluntad el 25 febrero 2003 mediante carta dirigida a la...

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