SAP Tarragona, 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:1199
Número de Recurso232/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a diez de septiembre de 2003.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor y Dª. Julia , representados en la instancia por el Procurador Sr. Francesc Franc Zaragoza, y defendidos por el letrado D. Pedro Granados Carrillo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 10 de enero de 2003, en autos de Juicio verbal nº 695/2001, en los que figura como parte demandante D. Marco Antonio y, como parte demandada, los recurrentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra Víctor y Julia debon condenar y condeno a la parte demandada a que repongan al demandante en la posesión de la plaza de aparcamiento de vehículo nº NUM000 del edificio sito en AVENIDA000 nº NUM001 de Cambrils, EDIFICIO000 , mediante la eliminación del cerramiento instalado en la zona colindante al local comercial nº NUM002 de su propiedad y que invade dicho aparcamiento situado en la misma zona y que es elementocomún de la Comunidad de Propietarios, restituyendo el terreno en las mismas condiciones que tenía antes ser ocupado por los demandados, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal de la actora se formulo escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de las costas de segunda instancia.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sostiene por los recurrentes en el primer motivo de apelación que la acción ejercitada por el actor en realidad era una reivindicatoria, manifestando que el objeto del pleito lo constituía la titularidad de una porción de terreno y que dicho debate excedía del ámbito del proceso interdictal. En segundo lugar se alega que no consta acreditada en autos la posesión efectiva y actual del terreno litigioso por parte del actor, puesto que considera que el Sr. Marco Antonio únicamente usaba de la plaza de aparcamiento de forma esporádica. Por último, argumenta que la acción de vallado se llevó a término dentro del terreno de exclusiva propiedad de los demandados con la finalidad de delimitar dicha propiedad y que por lo tanto no existió "animus expoliandi".

En la presente demanda, y de forma textual según se observa, se formulaba demanda de juicio verbal para tutela sumaria de la posesión y en el suplico se solicitaba de forma textual que se "condene a los demandados a que repongan al demandante en la posesión del aparcamiento de vehículo nº NUM000 en Cambrils, AVENIDA000 nº NUM001 , EDIFICIO000 , mediante la eliminación del cerramiento que se ha instalado en la zona colindante al local comercial nº NUM002 de su propiedad y que invade dicho aparcamiento situado en la misma zona (elemento común de la Comunidad EDIFICIO000 ), restituyendo el terreno en las mismas condiciones que tenía antes de ser ocupado por los demandados, que ocupa el referido aparcamiento, o subsidiariamente se mande hacerlo por terceros a costa de los demandados", observándose como en la sentencia dictada, que estima íntegramente la demanda, se resuelve que "...y que invade dicho aparcamiento situado en la misma zona, y que es elemento común de la Comunidad de Propietarios, restituyendo...", constatándose además como en el fundamento jurídico segundo de la sentencia...

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