SAP Tarragona, 10 de Marzo de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:451
Número de Recurso416/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. AMPARO CERDÁ MIRALLES

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a diez de marzo de 2003.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús representado en la instancia por la Procuradora Dª. Montserrat Ramón de la Casa y defendido por el letrado Don José Mª Elias Anglés, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Reus en fecha 3 de junio de 2002, en autos de Juicio Verbal n° 34/02, en los que figura como parte demandante Financiera Pryca SA y, como parte demandada Sr. Carlos Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el el Procurador D. Jaume Pujol Alcaine en la representación de Pryca SA contra D. Carlos Jesús , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de mil ciento cincuenta y ocho euros y catorce céntimos (1158,14 euros), cantidad de la que deberán deducirse los intereses capitalizados en la cantidad que excedan del importe resultante de aplicar 2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada vencimiento, más los intereses legales desde la fecha del vencimiento de la obligación, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y dándole traslado del mismo a las demás partes personadas, se formulo por la representación procesal de la actora escrito de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de las costas causadas en segunda instancia.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma.. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada alegando inaplicación de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, al sostener que la carga de la prueba de la supuesta deuda existente entre el demandado y la mercantil actora recae sobre la parte demandante, es decir sobre Financiera Pryca SA, alegando que en las presentes actuaciones tan solo consta el contrato de tarjeta de cuenta permanente firmado por ambas partes y dos documentos (el saldo de cuenta deudora y el certificado de saldo) que han sido elaborados de forma unilateral por la entidad actora, manifestando que no constan aportados a los autos los tiquets o facturas de compra que acreditarían la cantidad debida por el demandado, concluyendo que la carga de la prueba sobre dichos extremos, y en concreto sobre la existencia de la deuda y su cantidad, correspondía a la actora, y ante la absoluta falta de prueba o la duda sobre la cantidad debida procede la desestimación de la demanda.

De la prueba practicada en las presentes actuaciones se observa como la actora y el demandado firmaron un contrato de cuenta permanente en fecha 14 de diciembre de 1996 por una línea de crédito de 100.000.- pts, que fue con posterioridad ampliada a 150.000.- pts en fecha 19 de enero de 1998. Así pues, respecto a la naturaleza jurídica del contrato de cuenta permanente la SAP de La Rioja de 13 de diciembre de 2001 establece que nos encontramos frente a contratos vinculados que forman un todo inescindible, refiriéndose al contrato de compraventa y a su financiación, manifestando que se trata de un contrato donde un empresario concede a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo que se efectúa para satisfacer la compra de bienes muebles, añadiendo que las partes intervinientes son el usuario, la empresa de financiación y el vendedor, adquiriéndose el bien de éste que simultáneamente se financia, y que la finalidad buscada por el prestatario es el de una compraventa, necesariamente a plazos, íntegramente financiada sin tener dinero y sin necesidad de tener que hacer desembolsos iniciales costosos y distintos de los plazos en...

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