SAP Tarragona, 10 de Mayo de 2002

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2002:821
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a diez de mayo de dos mil dos.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto DOÑA María del Pilar , representada por el procurador de los Tribunales Don Jaime Andrés Vidal y defendida por el Letrado Don Salvador Palau Rovira contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de El Vendrell en fecha 19 de octubre de 2001, en autos de Juicio Menor Cuantía número 205/98, seguidos a instancia de la hoy apelante contra DOÑA Silvia , DOÑA Margarita , DOÑA Eva , DON Abelardo , DOÑA Constanza , DON Marcos representados por el Procurador de los Tribunales Don Josep Mª Escudé Nolla y defendidos por el Letrado Don Jordi Pascual Lario.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de Dª. María del Pilar absolviendo a Dª. Silvia , D. Margarita , Dª. Eva , D. Abelardo , D. Marcos y Dª. Constanza de todas los pedimentos contenidos en la demanda presentada por la parte adversa con expresa a la parte actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado alas partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal con el resultado que se expresa.VISTO y siendo Ponente el Iltmo Sr Magistrado D.ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza frente la sentencia recurrida alegando error en la interpretación que se hace en la sentencia recurrida, insistiendo en la nulidad de la prohibición de disponer impuesta en el legado, y la adquisición por usucapión, de las fincas que se reivindican. Subsidiariamente se solicita no se haga condena de las costas de instancia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima la demanda considerando valida la prohibición de disponer y la no posibilidad de adquisición por usucapión, entendiendo asimismo aceptada la herencia por los demandados. Entendemos valida la desestimación de la demanda en que concluye el Juez a quo, que confirmamos con la presente, por los considerandos que se expondrán.

En este sentido en la demanda se ejercita acción reivindicatoria sobre dos fincas por Doña María del Pilar , como heredera de Doña Julia ~ siendo sobrina de la misma, para ello se solicita la nulidad de la prohibición de disponer establecida en el testamento de Don Gerardo ; asimismo se alega la prescripción del derecho de petición de la herencia de Don Gerardo por los demandados, la no entrega de legado y no aceptación del mismo por Doña Julia , por lo que habrá adquirido las fincas por posesión en más de treinta años. Decir que dichas fincas y otra del caudal relicto, consta por los demandados la aceptación y manifestación de herencia en fecha 5 de marzo de 1997 e inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Cabe decir, en primer termino que dicho planteamiento resulta contradictorio, pues si se solicita la nulidad de la prohibición de disponer contenido en el legado de las dos fincas, legado contenido en el testamento de Don Gerardo a favor de su esposa Doña Julia , a los efectos de que el legado sin la prohibición de disponer fuere adquirido por Doña Julia , y así formase parte integrante de su herencia en que la actora es la heredera universal; ello conlleva partir de la aceptación de la herencia por los demandados y la aceptación del legado por Doña Julia , con lo que resulta contradictorio hablar de usucapión pues el dominio lo hubiese adquirido como legataria, sin que obviamente la legataria en pleno dominio deba usucapir el legado para adquirir su dominio, y de igual forma resulta contradictorio en negar la aceptación de la herencia por los demandados y la entrega del legado. En definitiva una petición excluye a la otra. No obstante, cabe hacer referencia a ambas.

También indicar que conforme al art. 1.2 de la Compilación, a los efectos de interpretar e integrar esta ( así STS 17-10-1994 y 10-4-1995 entre otras), y la Disposición transitoria 3ª del Codi de Successions, debemos de acudir a las leyes que integran la tradición jurídica catalana, alegándose la aplicación del Digesto.

TERCERO

En relación a la prohibición de disponer en que se postula por el apelante su nulidad, entendemos correcta la desestimación que se hace por el Juez a quo, partiendo de la interpretación según la voluntad real del testador en el momento de otorgar el testamento, y entendiendo que fue puesta "con el deseo de evitar que, a la muerte de su esposa, los bienes de su herencia pasaran a personas distintas de las queridas por aquél de modo que regresaran o volvieran a los parientes de su familia de sangre o más directa, es decir a sus sobrinos instituidos herederos", estableciendo unos beneficiarios concretos.

En el testamento Don Gerardo dispone: -3ª "lega a su esposa el usufructo universal de la herencia.-Además le lega en pleno dominio el ajuar del testador y las fincas rústicas, del término de Vespella " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " del término de Salomó, con la prohibición de disponer de los mismos por título intervivos o mortis causa o enajenarlos a familiares de la esposa dentro del tercer grado" y 4ª "Instituye herederos a sus sobrinos Jose Pedro y Silvia e Margarita , Eva y Abelardo , por quintas partes iguales y si alguno de los herederos premuriese al testador le sustituye por sus hijos respectivos y si careciere de hijos y descendientes, su parte acrecerá a la de...

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