SAP Tarragona, 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:107
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a veinte de enero de 2003.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Marbres Valls SL, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Isabel Fermin Partido, y defendida por el letrado D. Pau Tondo Bravo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Valls en fecha 8 de abril de 2002, en autos de Juicio ejecutivo cambiario n° 283/2001, en los que figura como parte demandante Marbres Valls SL y, como parte demandada, D. Alvaro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la oposición formalizada por el Procurador Sr. Albert Solé Poblet, en nombre y representación de D. Alvaro , a la ejecución instada contra el mismo por la Procuradora Sra. Fermín Partido, en nombre y representación de MARBRES VALLS, SL, debo condenar y condeno a la parte ejecutante MARBRES VALLS, SL, al pago de las costas, estándose respecto de los embargos preventivos que se hubieran trabado, a lo dispuesto en el art. 744 de la LEC, si esa resolución fuera recurrida y quedando a salvo el derecho de las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión por no producir excepción de cosa juzgada la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora; dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal del demandado, se formulo escrito de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de costas en esta alzada.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que cuando el demandado emitió los dos pagarés que hoy son objeto de enjuiciamiento lo hizo a titulo personal, sosteniendo que no puede considerarse que el demandado actuara como administrador único de la empresa SERTECOVALLS SL, puesto que no se hizo mención alguna en los pagarés firmados por el demandado en fecha 25 de septiembre de 2000 respecto a que su actuación era en calidad de representante de dicha empresa, por lo que en virtud de los arts 96, 97 y 9 de las LCCH, el demandado quedó obligado personalmente.

Tal y como exponen ambas partes en sus respectivos escritos existe polémica doctrinal y jurisprudencial sobre las consecuencias que cabe derivar de los arts 9 y 10 de la LCCH en los supuestos en que no se haga constar expresamente en la antefirma de la letra o de un pagaré - por la remisión del art 96 de la LCCH- o mediante el estampillado usado por la representada en su tráfico mercantil como es criterio jurisprudencialmente consolidado- la aceptación realizada en nombre de la sociedad, existiendo la corriente que desde la perspectiva del formalismo del título sostiene que la falta de mención en el mismo de la actuación representativa determina la ausencia de legitimación pasiva de la entidad representada para soportar la acción cambiaria, (SAP Coruña Secc 5ª, de 27 de febrero de 1995, SAP de Pontevedra de 7 de abril de 1992, SAP de Lleida de 1 de julio de 1998, entre otras), y la postura menos rigorista que admite que, pese a la omisión formal de la mención exigida en el artículo 9 de la LCCH, ello no debe determinar...

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