SAP Tarragona, 6 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2002:370
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a seis de Marzo de dos mil dos.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto Carina , representada en la primera instancia por el Procurador D. Jaume Pujol Alcaine y defendida por el Letrado D. Javier 1. Prieto Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Reus en 21 Septiembre 2001, en autos de Juicio de Cognición n° 178/00 en el que figura como demandante la apelante y como demandado Jose Pedro , representado por el Procurador D. Vicente Just Aluja y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Solé Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Pujol Alcaine en nombre y representación acreditada de Dª. Carina contra D. Jose Pedro , absolviendo a este último de las pretensiones deducidas en su contra, por indebida acumulación de acciones, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Carina en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Jose Pedro se interesa su confirmación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado lasnormas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada, apreciando de oficio una acumulación indebida de acciones, al reclamar rentas impagadas y cantidades que calificó de indemnizaciones por responder a un período posterior a la extinción del arrendamiento, desestimó la demanda.

La postura de la sentencia recurrida, que mantiene la imposibilidad de acumular una acción de reclamación de rentas y otra de indemnización al amparo del art. 1902 C.Civil no es atendible dado que en la materia esta Sección viene manteniendo que tienen la consideración de rentas los pagos derivados de la posesión del inmueble y que la renta ha de pagarse como contraprestación a esa retención o tenencia (A.P. Tarragona Secc 1ª 30 Diciembre 1997 y 10 Abril 1996) corriente que coincide con la de aquellas otras Audiencias que sostienen no sólo esa equiparación sino también la adecuación del juicio de cognición para reclamar una y otras rentas o cantidades, de las que por su claridad cabe señalar la Sentencia de la A.P. de Madrid Secc. 13ª de 13 Diciembre 2000, que señala: la reclamación de cantidad deducida trae causa directa de un contrato de arrendamiento. En efecto la ocupación no se interrumpió cuando ganó firmeza la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato sino que por el contrario se prolongó y continuó aludiendo el deber de abonar el arrendatario las rentas devengadas hasta la efectiva entrega del local al arrendador, como simple consecuencia de la posesión y contraprestación de la tenencia en evitación de un claro enriquecimiento injusto y manifiesto abuso de derecho procesal. Continua esta sentencia señalando que resulta ilógico y desde luego contrario a la economía procesal permitir al amparo del art. 40.2

L.A.U., que el arrendador ejercite acumuladamente la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y la reclamación de las cantidades adeudadas, cuando éstas merezcan la consideración de renta o cantidades asimiladas a la misma) en sentido estricto y, en cambio, obligarle a acudir a un nuevo procedimiento, caso de que la cuantía no se adecue al llamado juicio de cognición, para reclamar las cantidades reparadoras de los...

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