SAP Tarragona, 7 de Junio de 2002
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:2002:1027 |
Número de Recurso | 88/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS:
DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a siete de junio de dos mil dos.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA), representada por el Procurador Don José Luis Audí Angela y asistida por el Letrado Don Felipe Tallada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Amposta en fecha 17 de noviembre de 2001, en autos de Juicio de Tercería de Mejor Derecho número 194/99, en el que consta como demandante el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO) representado por el Procurador Don Ricardo Balart Altés y asistido por el Letrado Don Javier Lucena Gómez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Ricardo Balart Altés en nombre y representación de la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO)" contra "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA)", DON Jesús María , DOÑA Marina Y DON Marcelino , sobre tercería de mejor derecho, declarando preferente el crédito derivado de la póliza de préstamo suscrita por Banesto en fecha 20 de noviembre de 1990, frente al crédito derivado de la póliza de crédito suscrita por Ibercaja en fecha 13 de agosto de 1990. Asimismo y en virtud de lo anterior, debo acordar que se haga pago a la entidad Banesto con preferencia a la entidad Ibercaja, de la cantidad de cinco millones ochocientas once mil doscientas cincuenta (5.811.250) pesetas en concepto de principal y tres millones ochocientas mil (3.800.000) pesetas presupuestadas para intereses y costas, con el producto obtenido de la venta en pública subasta de las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad n° 1 de Amposta, embargadas en los autos de juicio ejecutivo n° 303/92, seguidos ante este mismo Juzgado, sin perjuicio deentregar el sobrante a los restantes acreedores. Asimismo condeno a los codemandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandanda Ibercaja, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día 5 de los corrientes con el resultado que se expresa.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
La sentencia de instancia estima la demanda de tercería de mejor derecho dando preferencia a la póliza de préstamo de Banesto frente a la póliza de crédito de...
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