SAP Tarragona, 23 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2000:1248
Número de Recurso111/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a veintitrés de julio del dos mil.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DON Juan Francisco y DOÑA Soledad , asistidos por el Letrado Don Ferrán Díaz Ayén, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de El Vendrell en fecha ocho de julio de 1.999, en autos de Juicio de Cognición número 133/98 , en los que figuran como parte demandante la DIRECCION000 de Torredembarra, asistida por el Letrado Don J.Carlos Largo de Celis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jaime Andrés, en nombre y representación de la DIRECCION000

, debo condenar y condeno a D. DON Juan Francisco y DOÑA Soledad a abonar a la actora ciento once mil ciento sesenta y ocho pesetas (111.168), más el interés legal, desde la fecha de la interposición de la demanda, que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, para que comparecieran en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal. Planteado incidente de nulidad de actuaciones por indefensión en relación a la prueba y, solicitada en su defecto, el recibimiento del juicio a prueba en segunda instancia, se dictó por esta Sala auto de fecha 29 de febrero de dos mil , por el que se denegaba el recibimiento solicitado, auto contra el que no se interpuso recurso de suplica, quedando resuelto en dicho tramite las invocaciones alegadas respecto a la prueba.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiendo procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día 18 de los corrientes con el resultado que se expresa..

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se recurre la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, refiere la carga de la prueba que correspondía a la actora en probar la deuda, así como demás valoraciones sobre la Junta de 13 de septiembre de 1997, y Acta que de la misma deriva.

SEGUNDO

En materia de Propiedad Horizontal el tema referente a las deudas provenientes de los gastos de comunidad, es el que con mayor fundamentación ha conllevado principalmente la reforma de la Ley de 21 de julio de 1960 , y así es de ver en la Exposición de Motivos de la nueva Ley 8/1999 de 6 de abril de Propiedad Horizontal , en la que se dice "Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas. Lo que se viene denominando se pretende combatir con esta reforma a través de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fin", estableciéndose entre otras medidas un procedimiento ágil y eficaz de ejecución judicial para el cobro de las deudas con la comunidad.

La acreditación de impago de las cuotas y su importe es suficiente para el pronunciamiento condenatorio, y ello por cuanto deriva de una obligación prevista legalmente y no de un acuerdo de comunidad, el cual no constituye el título de su reclamación, la deuda pendiente con la Comunidad de Propietarios deriva del incumplimiento de la obligación principal que corresponde al...

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