SAP Tarragona, 28 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2000
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Eugenia Bodas Daga

En Tarragona a veintiocho de septiembre de dos mil.

Visto ante la Sección la de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Esther y D. Paulino , representados en la instancia por el Procurador D. Josep Mª. Escudé Nolla y defendidos por el Letrado D. J. Griñó Martorell contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de El Vendrell en 10 Mayo 1999, en autos de Juicio de Cognición n° 144/98 en el que figura como demandante Dª. Esther y D. Paulino y como demandados D. Ernesto y Dª. Paula .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda inicial de estas actuaciones, promovida por el Procurador D. Josep Mª. Escudé Mélolla, en nombre y representación de Dña. Esther y D. Paulino contra D. Ernesto y Dña. Paula , debo declarar y declaro que no ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento existente sobre la finca sita en El Vendrell, CALLE000 , número NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 , en el que aparece como arrendatario Ernesto , por entender que no se ha producido cesión o subarriendo inconsentido de éste último a favor de Doña. Paula . Todo ello con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la Sra. Esther y del Sr. Paulino , representados por el Procurador Sr. Escudé y defendido por el Letrado Sr. Griñó en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por parte de los Sres. Paula Ernesto se impugnó,interesando la confirmación de la recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Eugenia Bodas Daga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda rectora del presente procedimiento, se alzan los actores ahora recurrentes, alegando como motivos del recurso: error que a su parecer ha incurrido la Juzgadora a quo 1)en la interpretación y valoración de la prueba y 2)en la interpretación y aplicación de la norma. En consecuencia, solicita se revoque la recurrida y se estime la demanda.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos: 1)que el día 5 Septiembre 1969, el codemandado D. Ernesto suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda, sita en la c/. DIRECCION000 n° NUM000 de El Vendrell, hoy c/ CALLE000 , con los Sres. Paulino (Da María Rosa y D. Carlos Manuel ) de los que traen causa los actores. 2)que dicho piso, era la vivienda de la familia formada por el padre -D. Jon - y la hermana -la otra codemandada Dª. Paula - así como, otros hermanos - Carlos Manuel , Edurne y Jon - tal y como se desprende: a)del certificado emitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de El Vendrell, en el que hace constar que en el Padrón Municipal de habitantes de 31 Diciembre 1970 y en esa dirección, constaban empadronados, los antes citados, que procedentes de Villagarcía de la Torre (Badajoz) habían llegado a dicha población en Abril de 1969 y b) por la cédula de habitabilidad, cambio de contador de luz y contador de agua, realizados en el año 1969 y que fueron tituladas a nombre del padre D. Jon 3)que en fecha 6 Abril 1975, se casó, la otra codemandada Dª. Paula con el Sr. Matías , quedándose ambos a vivir en la vivienda que ocupaba la Sra. Paula Ernesto con su familia. 4)que en fecha 31 Diciembre 1975 el otro codemandado

D. Ernesto , deja el domicilio que había arrendado, pasando a residir en la c/. DIRECCION001 n° NUM003 según certificado del padrón municipal 5)que en fecha 23 Diciembre 1980, fallece el padre de los codemandados en dicho domicilio, según consta en el acta de defunción. 6)que en la actualidad, en la vivienda arrendada por el Sr. Jon , viven la otra codemandada Sra. Paula , su marido y sus dos hijos, según consta asimismo en el padrón municipal y reconocimiento por ambas partes.

Acreditado tales extremos, en la presente demanda se pide se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por el Sr. Ernesto y los antiguos arrendatarios, por entender que se ha dado una cesión del mismo a favor de la otra codemandada Sra. Paula , sin cumplir los requisitos exigidos en los arts. 23.2 y 24.2 de la Ley de Arrendamientos Ubanos de 1964 , si bien entiende que este último precepto no es aplicable al haber sido derogado por la Disposición Transitoria Segunda , Letra A, párrafo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

TERCERO

Como cuestión previa, habrá de determinar cual es la norma aplicable al supuesto debatido, para con posterioridad, ver si se dan los requisitos exigidos en la misma.

La...

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