SAP Soria 143/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2006:207 |
Número de Recurso | 209/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL Nº 143/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554/2005 , contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA , siendo partes:
Como apelante y demandante reconvenido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVD. DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador Dª PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.
Y como apelado y demandado reconviniente RUIZ HERNANDEZ RUHER SL representado por el Procurador Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Dª MARÍA ANGELES ANGULO MARINA.ANTECE DENTES DE HECHO
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando tanto la demanda principal interpuesta por la procuradora Sra. Alfageme Liso como la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Alcalde, he de absolver y absuelvo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 Y RUHER S. L. de las pretensiones dirigidas contra ellas, condenando en las costas de cada una de las acciones a los demandantes".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 209/06 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Se ejercitó por la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 NUM000 , acción de reclamación del importe adeudado por el demandado como propietario de un local perteneciente a la Comunidad, correspondiente a los gastos de sustitución de ascensor e instalaciones termo energéticas.
La sentencia de instancia desestimó la acción, al considerar, en resumen, que, con relación a los gastos de sustitución de ascensores, no procedía su imputación a la demandada. Y ello porque el artículo 8 de los Estatutos establece que "de los gastos de conservación de portal, escaleras y ascensores, quedan excluidos los propietarios de las plantas bajas, salvo que por alguna razón especial los utilizaran. Esta exclusión se refiere únicamente a los propietarios de locales comerciales". La sentencia de instancia consideró que no podían admitirse las argumentaciones de la actora en el sentido de no encontrarnos ante una reclamación en concepto de conservación, sino de sustitución del mismo. Y que si se exoneraba de los gastos de conservación, con mayor razón de los gastos de sustitución. Y en segundo lugar, los gastos reclamados no son de conservación u ordinarios, sino que los gastos que se reclaman en la presente litis son gastos de sustitución o extraordinarios. Los gastos de mantenimiento y conservación de elementos comunes concretos no pueden considerarse ampliados a los propios de sustitución y mejora.
Con relación al servicio de calefacción, dado que el demandado no hacía uso de la...
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