SAP Soria 33/2004, 11 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:129
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 33/04.- (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

==========================================

En Soria, a 11 de Mayo de 2.004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 18/04 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 168/03, seguido por un delito Contra la Propiedad Intelectual.

Han sido partes:

Apelantes: Jesús Luis , Pablo Y Pedro Francisco , representados por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendidos por la Letrada Sra. Isla Lafuente.Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma , tramitó las Diligencias Previas núm. 290/01, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 9 de Febrero de

2.004, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado que el día 24 de Julio de 2.001, la representación legal de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE), presentó denuncia poniendo en conocimiento la presunta venta de CD falsificados en distintos puestos ambulantes de la localidad de San Leonardo de Yagüe, Soria. Montado dispositivo de vigilancia, al día siguiente en la C/ Concepción de aquella localidad, la fuerza actuante procedió a la detención de: D. Jesús Luis , ocupándosele en su poder 622 CD de música, los cuales vendía de 3 a 6 euros la unidad; D. Pablo , ocupándosele en su poder 195 CD de música, los cuales vendía de 1 a 6 euros y 2 a 9 euros; y D. Pedro Francisco , ocupándosele 63 CD de música, los cuales vendía de 1 a 6 euros. En el momento de su detención, D. Jesús Luis , D. Pablo y D. Pedro Francisco se hallaban en distintos puestos ambulantes, exponiendo la mercancía en mantas extendidas en las aceras, vendiendo dichos CD, los cuales eran copias de los originales, careciendo aquellos de la autorización pertinente de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual comercializados. D. Jesús Luis es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales. D. Pablo es mayor de edad penal y ha sido condenado ejecutoriamente mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Penal de Avila , por un delito contra la propiedad industrial. D. Pedro Francisco es mayor de edad penal y no constan antecedentes penales en la causa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a

D. Pablo , como autor de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento. Que debo condenar y condeno a D. Jesús Luis , como autor de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento. Que debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco , como autor de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Luis , Pablo y Pedro Francisco , Procuradora Sra. González Lorenzo y Letrada Sra. Isla Lafuente.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 18/04, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 9 de febrero de 2.004, por la que se condenó a D. Pedro Francisco , D. Pablo y D. Jesús Luis como autores criminalmente responsables de un delito contra la propiedad intelectual tipificado en el art. 270 C.Penal , se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los citados interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se absuelva libremente a los acusados del delito por el que han sido condenados con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado...

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