SAP Soria 73/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2003:304
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 73/03 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 18 de Diciembre de 2003.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 63/03 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 198/03, seguido por un delito contra la propiedad intelectual.

Han sido partes:Apelante: Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.

Adherido a la apelación: ADIVAN (Asociación de Distribuidores Videográficos de Ambito Nacional), representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendida por el Letrado Sr. Tourne Alegre.

Apelados: EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendida por el Letrado Sr. José María Palmero.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 314/01, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 5 de Noviembre de 2003, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "El acusado Juan Pedro titular del establecimiento denominado " DIRECCION000 ", sito en Olvega, CALLE000 , se dedicaba a la proyección pública desde el año 1999, previo cobro de una entrada de 1,20 euros, de obras cinematrográficas en soporte videográfico sin contar para ello con la correspondiente y obligatoria autorización de las correspondientes entidades autorizadas en exclusiva para la comunicación y exhibición pública de las citadas obras, en concreto de las Entidades Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales EGEDA, autorizada paa la representación, protección y defensa de los intereses de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, y de la Asociación de Distribuidores Videográficos de Ambito Nacional ADIVAN, integrada por las siguientes compañias, Bienavista Home Entertainment, Universal Pictures, Paramount Home, Columbia, Warner Home, y por las productoras cinematográficas Twentieh Century Fox, Walt Disney, Columbia Pictures, Tristar Pictures, Sony Pictures, Mandalay, Metro Goldwyn Mayer, Orion Pictures, Paramount Pictures, Universal City, Time Warner, New Line Production, ni tampoco de ningún otro titular de los derechos de propiedad intelectual.

En fecha de 18 de Febrero de 2001, proyectaba la película Misión Imposible II, en el soporte videográfico sin contar con las preceptivas autorizaciones, y en la correspondiente inspección realizada por agentes de la Guardia Civil, se intervinieron soportes de video las cuales el mismo poseía con la finalidad de distribución pública a pesar de carecer de todo tipo de autorización legal de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Así tenía como soportes los de Mi gran amigo Joe, sin contar con la autorización de Walt Disney, Asteris y Obelix contra César, cin contar con la autorización de Tristar, Pokemon, cuyos derechos son de Warner. El abuelo, de Columbia. El club de la lucha, de Century. La mirada de otro, a Manja Film. Abre los ojos, Soepag. Páginas de una historia, con derechos de Tornalo.. La cena de los idiotas, a Manga. Se lo que hicisteis el último verano, de Columbia. Asómate a nuestros éxitos, de Filmayer. El gran dictaror, de Polygram.

Las películas que eran exhibidas lo eran en formato de video doméstico, y concretamente de las de alquier de película, y por tanto constaban en las mismas la advertencia legal de prohibición de su exhibición pública. Las películas que son destinadas a exhibición pública tienen un formato de presentación diferente, careciendo de esa advertencia en carátula y las grabaciones son diferentes al comienzo, pues no tienen el aviso legal.

El acusado tenía para la exhibición el permiso del Ayuntamiento y pagaba a la sociedad general de autores. Careciendo de antecedentes penales. De la misma manera constaba la existencia de una declaración semanal de exhibición de películas en el Ministerio de Cultura, realizado por el propio imputado. El acusado carece de antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por estos hechos.

Los perjuicios irrogados a las sociedades distribuidoras como consecuencia de las películas ya exhibidas y control de taquilla escendieron a 17.136 euros".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Pedro , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, concurriendo error vencible de prohibición a la pena de dos meses de multa, a razón de dos euros de cuota diaria, esto es un total de ciento veinte euros de multa (120 euros), con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, y costas, incluyendo en este concepto las generadas por las acusacionesparticulares ADIVAN Y EGEDA.

Debiendo indemnizar a ADIVAN en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (10.837 euros), y a...

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