SAP Soria 18/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2001:75
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM: 18/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ (Suplente)

En Soria a 14 de marzo de 2001.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario Sumario n° 2/00, del Juzgado de Instrucción N° 1 de Soria, Rollo de Sala 5/00 seguida por delito Agresión sexual y amenazas contra Francisco , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Mazalvete el día 26-6-65, hijo de Bartolomé y Carmela , con domicilio en C/ PASAJE000 n° NUM001 3° D de Soria.

El procesado es solvente, ha estado privado de libertad por esta Causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por el Letrado Sr. Del Vado López.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Doña Verónica representada por la Procuradora Sra. San Miguel y defendido por el Letrado Sr. Lucas Santolaya.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de n° 1, incoó el Sumario n° 2/00 como consecuencia de denuncia, por la presunta comisión de un delito de agresión sexual y amenazas. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 6 de marzo de 2.001, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio a definitivas en el siguiente sentido 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de lo siguientes delitos:

Un delito en grado de tentativa de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal, enrelación con el artículo 16 del mismo texto legal.

Un delito del artículo 153 del Código Penal.

Un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal.

Un delito de amenazas del artículo 169.2° del Código Penal.

3) Autor el procesado.

4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

5) Procede imponer al procesado las siguientes penas:

Por un delito del apartado a, la pena de 4 años de prisión, prohibición de aproximación y comunicación con Verónica por tiempo de 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en el tiempo de la condena y costas.

Por un delito del apartado b, la pena de 2 años de prisión, prohibición de aproximación y comunicación con Verónica por tiempo de cinco años, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio el tiempo de la condena y costas. - Por el delito del apartado c, la pena de un año de prisión, privación del permiso de conducir por tiempo de 2 años, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado d, la pena de 1 año de prisión, prohibición de comunicación y aproximación con Verónica por tiempo de 5 años, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

El procesado deberá indemnizar a Verónica en 500.000 ptas por daños morales derivados del delito de agresión sexual, en 250.000 ptas por daños morales derivados del delito del artículo 153 y en 250.000 ptas por daños morales derivados del delito de amenazas.

TERCERO

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del Juicio Oral en el siguiente sentido: 1) Los hechos punibles que resultan del sumario sucedieron tal y como relata el Ministerio Fiscal. 2) Considera que los mismos son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de agresión sexual en grado de tentativa, regulado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo Código Penal.

  2. - Un delito de violencia física habitual en el persona de su esposa, regulado en el art. 153 del Código Penal.

  3. - Un delito contra la seguridad del tráfico, regulado en el artículo 381 del Código Penal.

  4. - Un delito de amenazas, regulado en el articulo 169.2° del Código Penal.

  5. - Un delito de coacciones, regulado en el artículo 172 del Código Penal.

  6. - Una falta de injurias, regulada en el artículo 620.2° del Código Penal, en relación con el art. 208 del mismo Código.

3) Autor el acusado. 4) Se aprecia la concurrencia de la circunstancia de parentesco del art. 23 del mismo Código, que procede apreciar en este caso como agravante. 5) Procede imponer al acusado las siguientes penas:

a.- Por el delito de agresión sexual, 6 años de prisión, la prohibición de comunicación y aproximación con Doña Verónica por tiempo de 5 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

b.- Por el delito de violencia física habitual en la persona de su cónyuge, la pena de 2 años de prisión, prohibición de comunicación y aproximación con Verónica por tiempo de 5 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.c.- Por el delito contra la seguridad del tráfico, la pena de 1 año de prisión, privación del permiso de conducir por tiempo de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

d.- Por el delito de amenazas, la pena de 2 años de prisión, prohibición de aproximación y comunicación con Doña Verónica por tiempo de 5 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

e.- Por el delito de coacciones, la pena de 1 año de prisión, prohibición de aproximación y comunicación con Doña Verónica por tiempo de 5 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

f.- Por la falta de injurias, la pena de 20 días de multa a razón de 3.000 ptas diarias.

El procesado deberá indemnizar a Verónica en la cuantía solicitada por el Ministerio Fiscal y, además, otras 250.000 ptas por daños morales derivados del delito de coacciones.

CUARTO

La defensa del procesado modificó sus conclusiones en el acto del Juicio, el sentido de aplicarse la atenuante cualificada de embriaguez del art. 21.1 °, en relación con el artículo 20.2°, ambos, del Código Penal, respecto a los hechos ocurridos el 1 de marzo de 1999 1) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal. 2) Considera que los mismos no son constitutivos de delito alguno. 3) Sin delito no hay autoría. 4) Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante muy cualificada de embriaguez del art. 21.1 °, en relación con el art. 20.2°, ambos del Código Penal, respecto a los hechos ocurridos el día 1 de marzo de 1999. 5) Procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. Al no haber responsabilidad penal no cabe indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

El procesado Francisco , mayor de edad sin antecedentes penales, separado matrimonialmente de Verónica , el día 1 de marzo de 1.999, sobre las 10,30 horas estuvo almorzando en la gasolinera "El Viso" con Mauricio , bebiéndose media botella de vino y cuatro o cinco cervezas, lo que le produjo una leve alteración de la capacidad de obrar y discernir.

Posteriormente recibió en su teléfono móvil, una llamada de Verónica y sobre las 12 horas fue al domicilio de ésta sito en la calle DIRECCION000 de Soria, con el fin de llevarse muebles y enseres pertenecientes al mismo. Una vez en su interior, le pidió a Verónica un café y cuando ésta se lo sirvió, el acusado se lo tiró encima, acto seguido con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, se abalanzó sobre ella sujetándola de los brazos y agarrándola de los pelos la arrastró por el suelo y la condujo así al dormitorio del hijo de ambos. La tumbó en la cama a pesar del forcejeo y resistencia que ella oponía, la bajó el pantalón del chandal y las bragas, se puso encima de la misma, bajándose el momo y los pantalones intentó penetrarla vaginalmente con su pene no consiguiendo su propósito debido a la fuerte oposición de ella, eyaculando sobre la misma. Momentos después Verónica salió corriendo a la escalera a pedir auxilio encontrándose a una vecina María Cristina , que en aquel instante subía y viendo ésta la situación entró en el domicilio y le dijo al procesado que se fuera, contándole el relato Verónica de lo que había sucedido.

El día 13 de junio de 1999 sobre las 19 horas, cuando Verónica regresaba de Retortillo a Soria por la carretera SOV-1525 en compañía de sus hijos menores Penélope y Eusebio , conduciendo el vehículo matrícula TI-....-I , el procesado que conducía el vehículo matrícula DA-....-D por la misma carretera en sentido contrario, obligó a Verónica a detener su vehículo. Seguidamente el procesado se bajó de su vehículo, se dirigió al de aquella, abrió la puerta, le agarró del cuello para intentarla sacar del vehículo, arrancándole una cadena de oro que llevaba en el suelo y una cadena del reloj, increpándola a su vez repetidamente. En ese momento llegó al lugar un vehículo ocupando por los primos de Verónica , los cuales pararon pensando que se había producido un accidente, saliendo en ese instante Verónica de su vehículo pidiendo auxilio diciendo "socorro que me mata". A continuación Verónica se subió en su coche junto con su prima Flor y se dirigieron al cuartel de la Guardia Civil de Berlanga con intención de...

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