SAP Soria 14/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2000:52
Número de Recurso40/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

Apelación Penal

Rollo de Sala núm: 40/99.-Pº. Abreviado núm: 109/99.-Juzgado de lo Penal de Soria.-SENTENCIA PENAL NÚM: 14/2.000.- (Ap. P. Abrev.)

ILMOS. SRES:

PRESIDENE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DON RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE.-En la Ciudad de Soria, a veintiocho de Febrero de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm: 40/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm: 109/99, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas o receptación.

Han sido partes:

Apelante.- Humberto , representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Folch Santamaría.

Se adhiere al recurso Lucía , representada por la procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendida por el letrado Sr. González Romera.

Apelado.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm: 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm: 915/98 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación,apertura de juicio oral y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 22 de Septiembre de 1.999 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Humberto , y Lucía , con unidad de propósito, y con la voluntad de obtener un beneficio económico, se pusieron de acuerdo para coger algunas cosas en el almacén de productos DIRECCION000 sito en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , de esta ciudad, propiedad de Rosendo , y para ello penetró en el interior Humberto , a través de una ventana sita a un metro del suelo, que no disponía de sistema de cierre, sita en la parte trasera del almacén que daba a la CALLE001 , mientras que Lucía permanecía en el exterior. Una vez dentro, Humberto se apoderó de una serie de efectos tales como carabina de perdigones, valorada en 5.495 pesetas, una casa de muñecas "Mansión de ensueño", valorada en 17.990 pesetas, una bolsa de nylón de color rojo y gris con la leyenda Autotech, un vaciador electrónico por- valor de 11.990, un biberon combustible, por valor de 799 pesetas, una bomba por valor de 3.525 pesetas, una bolsa portaemisora, por valor de 1.999 pesetas, un arrancador por valor de 4.490 pesetas, una cartera mochila de colegio, de color beige, de la marca Busquets, cuyo valor se ignora, una maqueta de plástico para armar motocicletas cuyo valor también se ignora, así como dos bolsas de viaje, de propaganda una de color gris y otra negra con la leyenda IDG Comunications, cuyo valor se ignora. Los mencionados efectos fueron sacados por la ventana por el citado Humberto entregándolos a Lucía que le ayudó a transportarlos. Posteriormente Lucía intentó vender a Carlos Daniel , una carabina de las citadas, por importe de 3.000 pesetas quien se opuso a su compra. No obstante de lo cual le dejó la carabina al mismo. De los objetos se han recuperado la carabina de perdigones, además en el domicilio de Humberto , se encontró una bolsa de nylón de color, con la leyenda Autotech, y la casa de muñecas y así las mochila de alta montaña negra y granate con la inscripción Cherokee 50 y quechua. No consta la existencia de daños. Habiendo sido devueltos estos últimos al propietario en el acto de juicio, no reclamando cantidad alguna el perjudicado Rosendo por razón de estos hechos. En fecha de 25 de julio, Lucía , se paseaba por la calle de El Collado de esta ciudad, con la cartera mochila, y la casa de muñecas antedicha y de las que se habían apoderado con anterioridad, cuando observada su presencia por un pariente del propietario de los objetos. Humberto en el día de su detención reconoció haber sido el autor de los hechos, entregando a los agentes de la policía y voluntariamente, una serie de objetos que posteriormente han sido recuperados y entregados al propietario. Humberto , comenzó tratamiento de metadona en la Cruz Roja, en fecha de 18 de noviembre de

1.997, encontrándose en la actualidad en proceso de reinserción, iniciando su incorporación en el mundo laboral".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo de condenar y condeno a Humberto , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante por analogía del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y mitad de las costas de este procedimiento. Del mismo modo debo de condenar y condeno a Lucía , como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Humberto , que admitido en ambos efectos.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas y se formó el rollo núm: 40/99, dándose el curso prevenido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se ratifica la narración fáctica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y ratifican los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria se alza el presente recurso por Humberto , alegando tres motivos: el primero de ellos refiere que los hechos por los que resulta condenado no constituyen delito de robo con fuerza, sino hurto. El segundo alega que en los hechos concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.5 del Código Penal , al haber procedido Humberto a reparar el daño ocasionado a la víctima, o a disminuir sus efectos. Finalmente, alega la concurrencia de eximente incompleta de intoxicación por el consumo de drogas tóxicas del número 1 del artículo 21 del Código Penal , en relación con el número 2 del artículo 20 del Código Penal .

Por su parte, Lucía se adhiere al recurso, alegando que no tuvo intervención en los hechos enjuiciados, por lo que solicita su absolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado...

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