SAP Sevilla 3/1997, 11 de Julio de 1997

PonenteFRANCISCO SANCHEZ RECUERO
Número de Recurso1208/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/1997
Fecha de Resolución11 de Julio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA N° 3/97

Magistrado-Presidente: Iltrm. Sr. DON FRANCISCO SÁNCHEZ RECUERO

En la ciudad de Sevilla a once de Julio de mil novecientos noventa y siete

VISTA, en nombre de SM. el Rey, sin celebración de juicio por conformidad de las partes la presente causa de Procedimiento de Jurado número 1 de 1996, procedente del Juzgado de Instrucción de Cazalla de la Sierra, por el delito de Incendio Forestal, contra Cesar , hijo de Ernesto y de Josefa, nacido el día 6 de Mayo de 1.971, natural y vecino de El Real de la Jara (Sevilla), sin profesión, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Elisa Isabel Camacho Castro y defendido por la letrada Dña. Dolores Moreno Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de solicitud de apertura de juicio oral formuló acusación, calificando los hechos como un delito de incendio forestal previsto y penado en el artículo 352 párrafo 1 del CP . reputando autor al acusado, sin que concurrieran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando se le impusiera una pena de dos años de prisión y multa de 15 meses con cuota diaria de mil pts y apremio personal de un día por cada dos cuotas impagadas con la accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, el acusado indemnizara a María Antonieta en la cantidad de 116.783 pts por los daños causados en su FINCA000 " y a Paulino en la cantidad de 1.944 pts por los daños causados en su FINCA001 " y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la cantidad de 518.836 pts por el coste de las tareas de extinción del incendio.

SEGUNDO

La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional reconoció que su representado cometió los hechos que se le imputan, pero sin tener constancia de los mismos por encontrarse bajo la influencia d¿ bebidas alcohólicas y en cuanto a los daños mostró su total disconformidad, pues fueron mínimos pues solo se quemaron pastos y estimando concurre la eximente del artículo 20.1 y 20.2 CP. o en su caso las atenuantes 21.1 y 22.2 solicitó la absolución del mismo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal con fecha 9 de julio de 1.997 presentó escrito al Tribunal, al amparo del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/95 y modificó sus conclusiones provisionales en el solo sentido que la pena a imponer al acusado Cesar sea de un año de prisión y multa de quince meses con cuota diaria de mil pesetas, y apremio personal de un día por cada dos cuotas impagadas y celebrada una comparecencia anteel Magistrado Presidente, a la una hora...

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