SAP Sevilla, 11 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2003:609
Número de Recurso2518/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2003

Rollo nº 2.518-01 de Registro General (registro interno nº 118-01)

Juicio de faltas nº 424-99

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Guadaira

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley

de Enjuiciamiento Criminal); SVDP (sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, anexo a la Ley sobre Responsabilidad

Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor); CP73 (Código Penal derogado de 1973); INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social); LEC (Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Sevilla a 11 de febrero de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción doña Carmen Menárguez Pina dictó sentencia el día 7 de febrero de 2001: I) declarando probados los siguientes hechos: "en fecha 13-1-98 se produjo una colisión entre varios elementos de tráfico en la calle Mairena de esta localidad. El siniestro se produjo del siguiente modo: que el turismo conducido por Juan Enrique con matrícula YO-....-OH , asegurado en la Cía Europa (en disolución), en el que viajaba de acompañante su esposa María Rosa , se encontraba detenido detrás de otro vehículo que se encontraba realizando maniobra de estacionamiento en la vía anteriormente referida cuando Ignacio , conductor del vehículo SE-9785-CT, propiedad de Andaluza de Ambulancias S.L. y asegurado en la Cía Bansyr (ahora Amsyr), alcanzó por detrás el vehículo del primero, proyectando a aquél, a consecuencia del impacto hacia delante, colisionando, a su vez con el turismo precedente. A raíz de dichos hechos, María Rosa resultó con lesiones, según constan en el informe médico forense obrante en las actuaciones de fecha 19-10-99, tardando en curar 269 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus obligaciones, y quedando como secuelas hernia y protusión discal cervical no operada con sintomatología y síndrome postraumático cervical" II) condenando a Ignacio como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal, a una pena de multa de quince días con cuota diaria de quinientas pesetas y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas, imponiéndole también el pago de las costas. III) acordando respecto a las responsabilidades civiles que había de asumir Ignacio : 1) condenarlo al pago de las siguientes indemnizaciones a María Rosa : 1ª)

1.799.072 pesetas por los 269 días que tardó en curar, estando incapacitada para sus obligaciones, a razónde 6.688 pesetas diarias, de acuerdo con el SVDP y con la Resolución de 2-3-00 (BOE 24-3-00); 2ª) "1.899.120 pesetas por las secuelas consistentes en hernia y protusión discal cervical no operada con sintomatología (10 puntos) y síndrome postraumático cervical (5 puntos), con aplicación de la fórmula correspondiente, son valoradas en 15 puntos, a razón de 126.608 pesetas por punto", de acuerdo también con el SVDP. 2) aplicar a dichas cantidades el factor de corrección recogido en la tabla IV del SVDP. 3) condenarlo también al pago de "....la cantidad que resulte de las facturas aportadas por gastos de farmacia, así como por los servicios de asistenta, desde la fecha del accidente hasta octubre en que se emite el informe forense de sanidad". 4) no "....acceder a la indemnización solicitada por gastos de transporte en

taxi, al no haberse acreditado la posibilidad de utilizar otro medio de transporte público, no constando ni siquiera en algunos de los recibos aportados el recorrido efectuado, ni el resto de conceptos interesados".

IV) acordando lo siguiente en cuanto a las responsabilidades civiles que había de asumir la aseguradora Amsyr: "De las cantidades referidas, responderá directamente la Cía Amsyr, en base a la póliza de seguro concertada sobre el vehículo causante del siniestro, y devengarán el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, en base a la nueva redacción dada al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro" por la L.O.S.S.P. (Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados).

Segundo

La defensa de la lesionada acusadora particular María Rosa solicitó la aclaración de dicha sentencia, no resolviendo la Sra. Juez sobre dicha petición.

Tercero

La misma defensa de María Rosa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, que le fue admitido y que fue impugnado por la defensa de "Andaluza de Ambulancias S.L." y por la defensa de "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros S.A.".

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal para resolver la apelación, se formó rollo, se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso, y se devolvió la causa al Juzgado de Instrucción para la práctica de diversas diligencias, entre ellas que se resolviera sobre la petición de aclaración de sentencia a que nos hemos referido.

Quinto

El Juzgado de Instrucción practicó las diligencias acordadas por este Tribunal, aclarándose la sentencia de primera instancia mediante auto dictado el día 1º de junio de 2001 por el Sr. Juez de Instrucción don Álvaro Martín Gómez.

Sexto

Contra la sentencia y contra dicho auto de aclaración, interpuso la defensa de la Sra. María Rosa recurso de apelación, que fue impugnado por la defensa de "Andaluza de Ambulancias S.L.".

Séptimo

Recibida de nuevo la causa en este Tribunal para resolver la apelación, el día 12 de julio de 2002 dictó este Tribunal auto: I) decretando la nulidad total del auto de aclaración de sentencia de fecha 1º de junio de 2001, por no haber sido dictado por la Sra. Juez que había dictado la sentencia de 7 de febrero de 2001; II) requiriendo a la defensa apelante para que reiterara en su caso su petición de aclaración de sentencia, y para que concretara sus peticiones como tal parte apelante en el supuesto de que desistiera de su solicitud de aclaración de sentencia.

Octavo

La defensa apelante presentó entonces escrito desistiendo de su petición de aclaración de sentencia y concretando sus peticiones con relación a la sentencia de primera instancia (folios 43 a 76 del rollo). De dicho escrito se dio traslado a las demás partes, con el siguiente resultado: 1) el Ministerio Fiscal manifestó que quedaba instruido; 2) la defensa de "Andaluza de Ambulancias S.L." se opuso "al intento de plantear nuevo escrito de recurso de apelación por la parte actora" y reiteró su anterior escrito de oposición a la apelación solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia; 3) Juan Enrique manifestó que nada tenía que objetas a las peticiones de la defensa apelante.

Noveno

En los dos recursos de apelación que la defensa de la Sra. María Rosa ha interpuesto contra la sentencia de primera instancia, formula las siguientes peticiones: I) que se confirmen los pronunciamientos penales de dicha resolución, rectificándose determinados preceptos legales mencionados en la misma. II) que el acusado Ignacio y la aseguradora Amsyr como responsables civiles directos y "Andalucía de Ambulancias S.L." como responsable civil subsidiaria, indemnicen a la Sra. María Rosa por los siguientes conceptos y cantidades. 1ª) en concepto de incapacidad temporal, -1.871.035- pesetas por los -269- días durante los que la Sra. María Rosa estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sin estancia hospitalaria, a razón de -6.956- pesetas cada día. 2ª) como factor de corrección de la anterior indemnización: a) -6.907.386- pesetas, importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del accidente hasta el día en que se celebró el juicio verbal (07-02-01); b) subsidiariamente -3.165.692-pesetas, importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del accidente hasta el 01-10-99, fecha de la terminación de su contrato de trabajo por causa de su declaración de invalidez permanente; c)subsidiariamente el 10% de la primera suma de -1.871.035- pesetas. 3ª) en concepto de incapacidad permanente, -7.849.062- pesetas, producto de multiplicar -39- puntos que aprecia por -201.258- pesetas, valor de cada uno de esos puntos. Ello por haberle quedado las siguientes secuelas: a) hernia o protusión discal cervical sin operar, con sintomatología, a nivel de C5-C6, C6-C7 y C7-D1 (diez puntos cada una de estas tres secuelas; b) síndrome postraumático cervical (ocho puntos); y c) lumbalgia (seis puntos). Resultando los - 39- puntos después de aplicar la fórmula especial por haber varias secuelas. 4ª) en concepto de factor de corrección de la anterior indemnización, el 10% de dicha suma de -7.849.062-pesetas. 5ª) en concepto también de factor de corrección de la indemnización por incapacidad permanente, -22.845.283- pesetas por la incapacidad absoluta de la lesionada para su ocupación o actividad habitual 6ª) en concepto de resarcimiento por otros conceptos: a) -30.263- pesetas, por gastos de traslados en taxi a clínicas o centros hospitalarios; b) -1.405.000- pesetas, por gastos de asistencia doméstica; c) -242.929-pesetas, por gastos de farmacia; d) -90.000- pesetas, importe del informe médico de la Unidad de Valoración del Daño Corporal e Incapacidades del Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla; e) -9.050-pesetas, en concepto de gastos por acta notarial de manifestaciones hechas por doña Carolina ; f) -11.287.663- pesetas, por gastos de asistenta de hogar y de farmacia que van a seguir produciéndose en el futuro. III) que Ignacio y la responsable civil subsidiaria sean condenados al pago de los intereses de demora que, con carácter...

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