SAP Sevilla 70/2000, 27 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2000:3025
Número de Recurso172/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 70/2000

Rollo nº 172-98-B

Procedimiento Abreviado n° 61-97

Juzgado de Instrucción n° 3 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente.

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 27 de junio de 2000

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - El acusador particular Jose Antonio , representado por la procuradora Pilar Durán Ferreira y defendido por el letrado Antonio Latorre Padilla.

  3. - La acusadora particular Yolanda , representada por el procurador Clemente Rodríguez Arce y defendida por el letrado José Antonio Rodríguez Aparicio.

  4. - La acusadora particular Encarna , representada por el procurador Ignacio Pérez de los Santos y defendida por el letrado Javier Carlos Martínez García.

  5. - El acusado Jose Enrique , titular del documento nacional de identidad n° NUM000 , nacido el día 22 de septiembre de 1959, hijo de Antonio y de Antonia, natural de Jerez de la Frontera y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de ignorada solvencia, representado por el procurador Antonio Muñoz Arteche y defendido por el letrado Manuel Dueñas Natera.6.- El acusado Rubén , titular del documento nacional de identidad n° NUM001 , nacido el día 21 de diciembre de 1940, hijo de Juan y de Isabel, natural de Villamartín y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de ignorada solvencia, representado por el procurador Antonio Muñoz Arteche y defendido por el letrado Rafael Labat Alvarez.

  6. - El acusado Mariano , titular del documento nacional de identidad n° NUM002 , nacido el día 28 de marzo de 1955, hijo de Juan y de Natividad, natural de Málaga y vecino de Mairena del Aljarafe, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de ignorada solvencia, representado por el procurador Fernando García Paúl y defendido por el letrado Simón Martínez Fons.

  7. - El Ayuntamiento de Sevilla como responsable civil subsidiario, representado y defendido por el letrado Ramón Cámpora Pérez.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 15, 16, 17 y 19 del mes de mayo del año en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; documental reproducida; informe de los peritos Dr. Lucio , Gabriel , Cornelio y Luis Antonio ; y declaración de los testigos Emilio , Jose Antonio , Paulino , Pedro Miguel , Juan María , funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM003 y NUM004 , Laura e Jesús Luis .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: A) los acusados son autores de un delito contra la seguridad en el trabajo del artículo 316 CP en concurso del artículo 77.1 CP con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 CP , que de acuerdo con el artículo 8.4 CP absorbe al delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 CP ; B) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; C) procede imponer a cada acusado: a) por el delito contra la seguridad en el trabajo, un año de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de dos mil pesetas; b) por el delito de homicidio por imprudencia grave, dos años de prisión; c) al acusado Mariano se le impondrá, además, por el delito de homicidio imprudente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de arquitecto durante tres años; D) los acusados abonarán las costas, por terceras partes; E) los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente: a) a Jose Antonio "en la cantidad a que asciendan los perjuicios personales ocasionados y que se determine en el juicio oral"; b) a la ascendiente de Inocencio en cinco millones de pesetas, y a su descendiente en diez millones de pesetas; F) el Ayuntamiento de Sevilla debe ser condenado como responsable civil subsidiario.

Cuarto

La defensa del acusador particular Jose Antonio formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: 1°) se adhirió a los apartados A) y B) de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; 2°) procede imponer a cada uno de los acusados por el delito contra la seguridad en el trabajo dos años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de dos mil pesetas, y por el delito de homicidio por imprudencia grave dos años y tres meses de prisión. Además al acusado Mariano debe imponérsele la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de arquitecto durante dos años por el delito de lesiones y durante cuatro años por el delito de homicidio por imprudencia grave; 3°) los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Antonio en -42.354.349- pesetas, siendo responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Sevilla; 4°) los acusados deben abonar las costas.

Quinto

La defensa de la acusadora particular Yolanda formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: 1°) se adhirió a los apartados A) y B) de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; 2°) solicitó para cada acusado por el delito de homicidio por imprudencia grave dos años de prisión, y por el delito contra la seguridad en el trabajo un año de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de cinco mil pesetas. Solicitando también que al acusado Mariano se le impusiera pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de arquitecto durante tres años, por el delito de homicidio por imprudencia grave; 3°) solicitó también que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Yolanda en cuarenta millones de pesetas, siendo responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Sevilla, y que abonaran las costas.

Sexto

La defensa de la acusadora particular Encarna formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: 1°) se adhirió a los apartados A) y B) de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; 2°) solicitó para cada acusado tres años de prisión por el delito de homicidio por imprudencia grave, y por el delito contra la seguridad en el trabajo dos años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de cinco mil pesetas. Pidió, además, que al acusado Mariano le impusiera la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de arquitecto durante cinco años; 3°) solicitó también que los acusados abonaran las costas; 4°) pidió finalmente que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Amanda en setenta y cinco millones de pesetas y a Encarna en diez millones de pesetas, siendo responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Sevilla.Séptimo.- Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas solicitando su absolución.

Séptimo

Se documenta y firma esta resolución fuera del plazo legal, por el trabajo pendiente.

HECHOS PROBADOS

Primero

En el año 1996 los acusados Jose Enrique y Rubén eran los titulares de la totalidad de las participaciones de la empresa "Zagarri S.L." (en adelante, Zagarri). La cual en el mes de junio de aquel año solicitó con presentación de presupuestos del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla (en adelante, IMD), la adjudicación de servicios y obras en la piscina cubierta del Complejo Deportivo San Pablo consistentes en limpieza de techo y pintura y apertura de huecos en fachada para colocación de puertas para el acceso del público. Piscina que tenía -25- metros de longitud, -16,50- metros de anchura, -2,45- metros de profundidad máxima, piso cóncavo con una inclinación del -4,4%- desde cada uno de sus lados de menor longitud hasta el centro, y -9,30- metros de altura desde el punto más profundo de su piso hasta el techó.

Segundo

Los presupuestos referidos fueron aprobados a primeros de agosto de 1996 por el IMD, cuyo gerente era entonces Jesús Luis . Inmediatamente después Zagarri comenzó a realizar las tareas así adjudicadas, trabajando en ellas los acusados Jose Enrique y Rubén como encargados y los operarios de la misma empresa Emilio , Paulino , Jose Antonio y Inocencio . Estos dos últimos a partir del día 7 del mismo mes de agosto en que fueron contratados por Zagarri, Inocencio como albañil con la categoría de oficial 2° pintor y Jose Antonio como albañil con la categoría de peón.

Tercero

Durante la tarde del sábado día 10 de aquel mes de agosto de 1996, en el interior de la piscina estaban para limpiar el techo los cuatro trabajadores mencionados de Zagarri, dirigidos por los dos acusados Jose Enrique y Rubén . Para poder llegar hasta el techo los trabajadores, en presencia de Jose Enrique y de Rubén , montaron y colocaron en el piso de la piscina un andamio metálico de ruedas, arrendado por Zagarri a otra empresa, de tres (3) metros de longitud y un metro y tres centímetros (1,03) de anchura, con cuatro cuerpos cada uno de ellos de dos (2) metros de altura, y plataforma con barandilla para trabajar a una altura de seis metros ochenta y cinco centímetros (6,85). El andamio tenía en las ruedas frenos que estaban accionados cuando ocurrió lo que ahora se dirá, en cuyo momento estaba algo inclinado dada la concavidad del piso de la piscina; y por otra parte no fue nivelado ni quedó sujeto a punto alguno fijo de anclaje en ningún momento.

Cuarto

Inocencio y Jose Antonio subieron a la plataforma del andamio así instalado, y desde allí comenzaron a limpiar el techo sin tener colocados ni cascos ni cinturones de seguridad, manejando Jose Antonio un cepillo impregnado con detergente y Jaime una...

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