SAP Sevilla 72/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2002:5139
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2002

Rollo nº 13/01

Sumario nº 1-00

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Mª Paz Malpica Soto.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 23 de Diciembre de 2002

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes: El Ministerio Fiscal. Representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe D. Alfredo Flores Pérez. El acusado Augusto , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 22 de Octubre de 1979, hijo de Mariana y Armando , natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, insolvente, representado por el procurador Sr. Romero Nieto y defendido por el letrado D. Fernando Piruat de la Barrera. El acusado Victor Manuel con D.N.I. NUM001 , nacido el día 1 de Octubre de 1954, hijo de Edurne y de Juan Ramón , natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en prisión provisional, insolvente, representado por el procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por el letrado D. Francisco Baena Bocanegra. Como acusación particular Dª. María del Pilar y D. Juan Miguel , en representación de sus hijos menores Pedro Jesús y Luis Pedro , y Dª. Victoria , en representación de su hijo menor Luis Pablo

, representados por el Procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y defendidos por la Sra. Letrada Dª. Carmen García Rivero. Segundo.- El juicio oral tuvo lugar el día once, doce, trece y diecinueve de este mes y año, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorios de losacusados, documental reproducida y declaración de los testigos Guardias civiles con nº profesional NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , Policía Nacional NUM006 , Domingo , Pedro Jesús , Luis Pedro , María del Pilar , Cristina , Hugo , María Inés y Maribel . Tercero.- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de: 1.- diez delitos relativos a la prostitución del artículo 187.1 del C.P. de 1995. 2.- Tres delitos relativos a la prostitución del artículo 187.1 del C.P. 3.- tres delitos continuados de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 181.2 del C.P. de 1995, cometidos en las personas de Luis Pablo , Luis Pedro y Pedro Jesús . 4.- Dos delitos continuados de abusos sexuales de los artículos 182.2 y 181.3 del C.P. de 1995, cometidos en las personas de Domingo y Pedro Antonio . 5.- un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.3, cometido en la persona de Carlos . Tercera: Victor Manuel es autor de los delitos relacionados en los apartados 1, 3, 4 y 5; y Augusto es autor del delito relacionado en el apartado cuarto. Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; y Quinta: Procede imponer a Victor Manuel por cada uno de los delitos relativos a la prostitución la pena de cuatro años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 10 € e inhabilitación de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada delito del apartado 3, 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por cada uno de los delitos del apartado 4 la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito del apartado 5 la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 10 € y costas en la parte proporcional; y al procesado Augusto por cada delito tres años de prisión multa de 24 meses con cuota diaria de 10 € e inhabilitación de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede aplicar el límite de 20 años de cumplimiento del artículo 76 del C.P. en el orden civil Victor Manuel indemnizará a Domingo , Pedro Antonio , Luis Pablo y los hermanos Pedro Jesús Y Luis Pedro en la cantidad de 10.000 € a cada uno de ellos. La acusación particular en el mismo trámite consideró que los hechos eran constitutivos de tres delitos de prostitución, de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182.1 y de dos delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento del artículo 182. 2 en relación con el artículo 181.3 del C.P., imputó su autoria al acusado Victor Manuel , y, sin apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó que por cada delito relativo a la prostitución se le impusiera la pena de por cada uno de los delitos relativos a la prostitución la pena de cuatro años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 2.000 pesetas e inhabilitación de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por los dos primeros delitos continuados de prostitución la pena de quince años de prisión e inhabilitación por cada uno de ellos, y por el tercer delito de prostitución la pena de diez años de prostitución e inhabilitación. En el orden civil indemnizará a cada uno de sus representados 1.500.000, y las costas del procedimiento incluyendo las causadas por su actuación procesal. Cuarto.- Las defensas formularon conclusiones definitivas, pidiendo la absolución de sus respectivos defendidos con declaración de las costas causadas de oficio. HECHOS PROBADOS Primero.-A partir de julio de 1998 se tuvo conocimiento entre las madres y educadores de adolescentes que vivían en la zona de la Calle de san Luis, algunos alumnos del Instituto "Padre Manjón" de actividades de contenido sexual protagonizadas por el acusado, ya reseñado, Victor Manuel , conocido por los adolescentes por " Moro " con menores de edad. Fruto de la posterior investigación policial se ha podido concretar que el acusado mencionado en su domicilio, sito en la calle León XXIII de esta capital ha cometido los siguientes hechos: 1.El menor Domingo , nacido el 9 de junio de 1984, por primera vez visitó la casa del citado procesado en el año 1997, acompañado de otro menor llamado Alvaro . El acusado le dijo que le masturbara a cambio de 1.500 pesetas. El menor accedió a ello así como a realizar una felación a Victor Manuel . Estas practicas sexuales, masturbaciones y felaciones se repitieron al menos en otras cuatro ocasiones, en las que el acusado entregaba al menor dinero a cambio de su practica. En una ocasión el acusado intentó penetrarle analmente al menor sin llegar a consumar materialmente tal penetración. 2.El menor Pedro Antonio , nacido el 27 de agosto de 1985, acudió por primera vez a casa del procesado Victor Manuel en julio de 1997, rechazando en esta primera ocasión realizar una masturbación a Victor Manuel . Posteriormente ayudó en la tienda que tiene el procesado, hasta que una vez que habían intimado en fecha no determinada, pero posterior a julio de 1997 y anterior a Agosto de 1998, el acusado convenció al menor para que a cambio de 2.000 pesetas se masturbaran mutuamente, masturbaciones que efectuaron del modo convenido. A partir del mes de agosto de 1998 en varias ocasiones -de seis a siete- el procesado ha penetrado analmente al menor Pedro Antonio , y ambos se han realizado masturbaciones mutuas en incontables ocasiones. A la vez que realizaba estas actividades de contenido sexual Pedro Antonio trabajaba esporádicamente en la tienda del acusado, recibiendo por ello 2000 pesetas semanales. 3. El Menor Luis Pablo , nacido el 21 de marzo de 1985, acudió por primera vez a casa de Victor Manuel en 1996. Durante dicho año se realizaron masturbaciones reciprocas y simultaneas el menor y el acusado, a requerimiento de este último y por las que percibía el menor del procesado 2.000 pesetas. A primeros de año 1997, antes del mes d marzo, Victor Manuel le indicó al menor que en vez de masturbarse se realizaran felaciones reciprocas, igualmente a cambio de dinero, felaciones que tuvieron lugar en esas fechas. En el año 1997 en unas siete ocasiones se repitieron dichas felaciones; en los años 1998 y 1999 se reiteraron en incontables ocasiones; también en 1998 y 1999 hubo intentos de penetración anal por parte del acusado al menor que no se consumaron físicamente por el dolor que sentía el segundo. 4.El menor Pedro Jesús ,nacido el 10 de marzo de 1986, ahijado de Victor Manuel mantenía con este último, al igual que su hermano Mauricio , una estrecha relación familiar, visitándose mutuamente el acusado y la familia de los menores. A partir de 1997 en virtud de esa relación el acusado sugirió a Pedro Jesús que le realizara masturbaciones y felaciones a cambio de dinero, masturbaciones y felaciones que se han practicado mutuamente en innumerables ocasiones. En una ocasión el acusado intentó penetrarle analmente, no lográndolo a causa del dolor que experimentó el menor. Las felaciones y la penetración anal tuvieron lugar en mes no concretado del año 1998. 5.El menor Luis Pedro , nacido el 18 de agosto de 1989, hermano del anterior menor y también ahijado del acusado, mantenía con este una relación familiar intensa y a través de su hermano Pedro Jesús se inició en estas practicas sexuales a partir del año 1998, realizando el acusado Victor Manuel masturbaciones al menor en numerosas ocasiones a cambio de dinero que le daba el acusado. A causa de la relación familiar que el acusado tenía con los dos últimos menores sabía que al realizar esas practicas de contenido sexual los dos eran menores de doce años, y los mismos no dijeron nada a sus padres por temor a que sus padres conocieran estas relaciones sexuales que mantenían con el acusado. Normalmente antes y durante estas actividades sexuales el acusado veía con los menores películas pornográficas que tenía en su domicilio. Segundo.- No ha quedado probado que el acusado Victor Manuel cometiera los hechos por los que le acusa el Ministerio Fiscal en relación con los menores Carlos , Rosendo , Diego y Alfonso . No se ha probado que en los hechos delictivos narrados participara el acusado Augusto . Tercero.- Los acusados Victor Manuel y...

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