SAP Sevilla 406/1997, 17 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
Número de Recurso186/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/1997
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 406/97

Rollo de Apelación nº 186/97-C.

Juicio de Faltas nº 130/96

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández

En Sevilla, a 17 de noviembre de 1.997.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Sra, Juez, de Instrucción dictó sentencia el día 20 de junio de 1996 cuyo Fallo es de este tenor:

Debo absolver y absuelvo a Jose Ramón de los hechos enjuiciados, con declaración de las costas de oficio".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de: apelación por el Ministerio fiscal, que fue admitido a trámite, entregándose copia de los respectivos escritos a las demás parte, personadas, que no formularon alegaciones. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 9 de octubre pasado, quedando los autos pendiente de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan dos declarados como tales en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como presupuesto de su recurso el Ministerio fiscal parte tácitamente de que está debidamente justificada la legalidad y legitimidad de la orden dada por los agentes de la Policía Local con base en el Bando del Alcalde de la ciudad de Sevilla con fecha 6 de julio de 1992. Sobre la cuestión del órgano del que emana el repetido liando tuvo ya oportunidad de pronunciarse esta Sección de la Audiencia Provincial número 388/95, dictada el día 1 de septiembre de 1995 en el Rollo número 161/95, relativo al Juicio de Faltas número 114/95 del Juzgado de Instrucción número 18 de los de Sevilla . Sentencia que sobre esta problemática primordial va a seguir la presente resolución.

Segundo

Como señala aquella sentencia el banda en cuestión formula la declaración de ilegalidadsobre los actos de quienes sin autorización del Ayuntamiento "ejercen en la vio pública funciones relacionadas ceno el estacionamiento y guarda de vehículos", ya que fue este pronunciamiento de ilegalidad el que acatada por los policías les llevó a requerir al acusada del modo y con el resultado" que se reflejó en el relato fáctico de la sentencia apelada Dos líneas generales venia a desarrollar la misma de un lado, la incuestionable realidad del principio de legalidad de las infracciones penales y administrativas ( art. 25.1 de la Constitución ), de forma que la norma sancionada penal ú administrativa provenga del poder legislativo. Principio éste de legalidad de las infracciones administrativas que ha reiterado en múltiples ocasiones el Tribunal Constitucional (sentencias -STC- 42/87, 101/88, 61/90, 219/91 y 117/95), que en sentencia del Pleno de 18 de noviembre de 1993 recalcó la exigencia en el ordenamiento sancionador administrativo de la doble garantía material (imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas) y formal (suficiencia de rango de las normas tipificadoras y sancionadoras, que no excluye la remisión a normas, reglamentarias siempre que en la norma legal quede suficientemente determinado los elementos esenciales de la conducta y la naturaleza y limites de la correlativa sanción).

Tercero

De otra parte, la idea de que no cabe afirmar sin reservas que los alcaldes en cualquier caso puedan dictar normas jurídicas de carácter general. Si bien los municipios ostentan como titulares potestad reglamentaria ( arts. 4.1.a de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local , en relación con los arts. 137 y 140 de la Constitución ), corresponde con exclusividad a los Plenos de los Ayuntamientos la aprobación de las Ordenanzas Municipales, promulgando, pues, normas de carácter general ( arts. 22.2.d y 84.1.a de aquella Ley de bases y los arts. 23 y 55 de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ). Ciertamente los alcaldes pueden dictar bandos, nos dicen los arts 21.1.e; de la Ley de Bases mencionada , el art. 55 del Texto refundido y el art. 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por peal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre Qué sea un...

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