SAP Sevilla 743/2002, 17 de Octubre de 2002

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:2002:4161
Número de Recurso4846/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución743/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 743

ILTMOS. SRES.

PEDRO NUÑEZ ISPA

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario n° 827/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Sevilla, promovidos por Doña Elvira contra Sistemas Técnicos Andaluces, SA. (Guadalpark); sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en tres de mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. José Tristán Jiménez, en nombre y representación de Doña Elvira contra Sistemas Técnicos Andaluces, SA., condeno a la Entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.819,16 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, siendo las costas procesales por cuenta de cada parte, y las comunes por partes iguales."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha diez de septiembre de dos mil dos, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día once de octubre de dos mil dos, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones de carácter social se califica y establece por los principios de la diligencia de la conducta según la naturaleza de la actividad que se desarrolla unido a las cualidades profesionales o técnicas del que lo desarrolla personalmente o en el ámbito de una empresa, con aplicación al caso concreto de los principios de la previsibilidad y de ser o no el supuesto inevitable, junto con los conceptos que configuran el moderno Derecho de Daños de la indemnización en interés del perjudicado "id quod interest" y "pro damnato", con la inversión de la carga probatoria. Elementos que ordenan con la ampliación por la especial actuación industrial o mecánica de la responsabilidad por el sistema de la denominada responsabilidad por culpa extracontractual de los arts.

1.902 y ss del Código Civil, a fin de conocer y fijar el motivo del accidente definido como la "causa eficiente" que, aun concurriendo con otras, prepara, condiciona la acción de la causa última, ...

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