SAP Sevilla 794/2002, 31 de Octubre de 2002

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:2002:4371
Número de Recurso5942/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución794/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 794

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía n° 229/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Lora del Río, promovidos por Don Joaquín contra Don Mauricio siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre protección del derecho al honor; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en veintidós de mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales Don Cesáreo Hernández Cepeda, en nombre y representación de Joaquín contra Don Mauricio , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Doña María Mercedes Caro Luque, declaro que la acción realizada por el demandado constituye una intromisión ilegitima en el derecho al honor del demandante, condenando a Don Mauricio a abonar al demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil dos, se señaló la deliberación yvotación de este recurso para el día treinta y uno de octubre de dos mil dos, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La doctrina científica más destacada y moderna en materia social importante relativa al derecho al honor y de las técnicas de protección y límites ha examinado la regulación de este amplio sector que protege la proyección personal del derecho subjetivo con diversas manifestaciones de infracción social, según la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1.982 donde el art. 1º estableció la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que es irrenunciable, inalienable e imprescriptible; regulación que partió de la declaración de la Constitución en su art. 18. A tal fin, la doctrina científica ha configurado el derecho al honor tanto a un determinado modo de conducta con el significado de uso o modelo, sino también a la consideración que la persona merece de los demás en el ámbito del uso social; sentido con el que se manifiesta en el Derecho Comparado cuando organiza el derecho al honor por la referencia a un modelo social determinado, unido al concepto particular que cada persona ostente de sí mismo, por su propia estimación y por la creencia fundada del concepto que los demás ciudadanos (sobre todo en el circulo de la ciudad donde reside y de su comunidad de residencia y de actividades profesionales) manifiestan a su persona y a su dignidad. Por esta orientación del Tribunal Constitucional procuró fijar el concepto en atención a las normas y criterios de la cultura social y declaró las bases de la figura de la intromisión ilegítima conforme al denominados común del ataque de la fama de la persona, mediante actos y hechos que lleven anejo un menosprecio social con la intención (que se presume salvo clara y terminante prueba en contrario) de causar un mal y con el conocimiento del alcance que se le da y el efecto buscado, situación que produce una comunicación entre el mal pensado y el daño causado, con la finalidad de...

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