SAP Sevilla 240/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:2019 |
Número de Recurso | 2429/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 15 de Mayo de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 925/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla , promovidos por DOÑA Antonia y la Entidad EVESA, ambos representados por el Procurador Don Pedro Martín Arlandis contra la Entidad ENDESA DISTRIBUCIONES ELECTRICAS S.A.U., representada por el Procurador Don José Ignacio Díaz Valor, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de Diciembre de 2005 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Don Pedro Martín Arlandis, en representación de Dª Antonia y de la Entidad "Uvesa", contra "Endesa Distribuciones Eléctricas S.A.U.", representada por el procurador Don José Ignacio Diaz Valor, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 17 de Abril de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 20 de Abril de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Presidente de la Sección.
La sentencia dictada en la primera instancia de este pleito absolvió a la demandada Endesa Distribuciones Eléctricas, S.A.U., de cuantos pedimentos se formularon en su contra, al estimar que los dos cortes producidos en la red general de suministro eléctrico de que es titular y que motivaron, cada uno, una gran mortandad en la granja avícola de la propiedad de la actora Doña Antonia , en la que colabora la también demandada Uve, S.A., pueden reputarse supuestos de caso fortuito, ajenos por completo a la responsabilidad de aquélla, y, especialmente, el primero de esos siniestros que se produjo como consecuencia de una avería en las instalaciones privadas de un tercero, que provocaron la desconexión de la red general, además de apreciar el juzgador "a quo" una actuación culposa por parte de la propietaria de la granja avícola, al no disponer, pese a la dependencia de sus instalaciones del abastecimiento eléctrico, de un equipo, de los que existen en el mercado, que hiciera posible la continuidad del servicio, no obstante producirse una avería en la red general.
Pues bien, tras el examen y valoración de lo actuado, no puede estar de acuerdo el tribunal con el criterio expuesto. Reconocido el hecho de la interrupción del suministro eléctrico, en los espacios de tiempo que señala la parte actora en su escrito de demanda, y no habiéndose negado, en general, los daños producidos, aunque se discutan determinados extremos y partidas con relación a los mismos, que después hemos de analizar, así como la relación de causalidad entre uno y otros, resulta clara la...
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