SAP Sevilla 134/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2006:865
Número de Recurso6974/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 134/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 15 de marzo de 2006.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de homicidio y lesiones este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Carlos Rodríguez León.

- El procesado Jesús Ángel con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Fuentes de Andalucía (Sevilla), el día 8/12/1961, hijo de Juan Antonio y de Dolores, con domicilio en Fuentes de Andalucía , declarado insolvente, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional desde el 6/4/2005, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Manuela Luque Tudela y defendido por el Letrado Don Juan Pedro de Soto Medina.

-El procesado Alexander , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido en Fuentes de Andalucía (Sevilla), el día 5/10/1979, hijo de Juan y de Mercedes, con domicilio en Fuentes de Andalucía (Sevilla), declarado insolvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado Don Manuel Manzaneque García.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 8 de marzo de 2006, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los procesados, declaración del testigo propuesto,informe de los peritos médicos forenses y documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el art. 62 del C.P . del que era autor Jesús Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, debiendo indemnizar a Iván en la suma de 600 euros.

Y asimismo consideró que los hechos constituían un delito de lesiones del art 147 C.P . del que era autor Alexander , con la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de legítima defensa del art. 20.4º C.P ., por lo que solicitó su libre absolución.

CUARTO

La representación procesal de Alexander consideró que los hechos constituían un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 62 del C.P , conceptuando como autor del mismo al inculpado Jesús Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, debiendo indemnizar a D. Iván en la suma de 900 euros por las lesiones causadas.

Y solicitó la libre absolución de Alexander .

QUINTO

La representación procesal de Jesús Ángel consideró que los hechos constituían un delito de lesiones del art. 148.1 del C.P . del que era autor Alexander , para quien solicitó la imposición de 4 años de prisión e indemnización a Jesús Ángel en la suma de 600 euros.

Y asimismo consideró que los hechos constituían un delito de lesiones del art. 147 C.P . del que era autor Jesús Ángel con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del art 21.1 en relación con el art. 20.1º C.P . y solicitó se le impusiera la pena de 3 meses de prisión, con indemnización a D. Iván en la suma de 300 euros por las lesiones sufridas.

HECHOS PROBADOS

El día 5 de mayo de 2003, cuando Iván se hallaba trabajando en una finca que posee en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla), el procesado Jesús Ángel , que poseía a su vez otra finca colindante con la del Sr. Alexander se le acercó recriminándole que hubiera alterado las lindes de las fincas, al tiempo que propinaba al Sr. Iván en el costado un golpe con una azada que portaba, y que hizo caer al agredido al suelo. Entonces, con una llave inglesa que asimismo portaba y con ánimo de acabar con la vida de su vecino, le golpeó fuertemente en la cabeza.

Cuando se disponía a asestarle un nuevo golpe, vio que se aproximaba corriendo en auxilio de su padre, Iván , el también procesado Alexander , por lo que cejó en su propósito y salió huyendo.

Alexander , tras llegar al lugar en que se encontraba su padre aturdido por los golpes y auxiliarle, salió en persecución de Jesús Ángel , utilizando para ello el tractor que su padre había estado utilizando en las faenas agrícolas. Tras darle alcance se apeó del tractor y sumamente conmocionado y afectado por la presenciada agresión a su padre, golpeó a Jesús Ángel , que resultó con traumatismo craneo-encefálico y facial, contusiones en piernas y en diversas zonas del cuerpo, así como con heridas en región retroauricular que precisaron sutura. Tardó en curar 10 días con impedimento para sus ocupaciones habituales.

Iván resultó con herida contusa en zona fronto parietal izquierda y contusión costal izquierda, heridas que precisaron sutura, restándole como secuela cicatriz de 3 centímetros en zona fronto- parietal izquierda. Tardó 7 días en curar, todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El procesado Jesús Ángel padece un trastorno de la personalidad con rasgos esquizoides que afecta levemente a su capacidad de control de los impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de homicidio de carácter intentado previsto y sancionado en el artículo 138, en relación con los art. 16 y 62 todos del Código Penal . Y ello porque a tenor de las pruebas practicadas, aparece que el autor de los hechos, Jesús Ángel , algolpear fuertemente con una llave inglesa en la cabeza a su víctima, que se hallaba caída en el suelo tras haberle propinado un primer golpe con una azada en el costado, intentó causar la muerte del agredido, resultando que si no culminó su propósito fue por la llegada del hijo de la víctima al lugar de los hechos, gritándole que dejara a su padre, lo que determinó que el procesado Jesús Ángel , no descargara sobre la cabeza del Sr. Iván el golpe que se disponía a asestar y que optara por salir huyendo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente en sentencias, entre otras, de fechas 24-4-2000, 30-10-95, 29-11-95, 23-5-98 y 29-3-99 , entre otras, los siguientes datos que han de ser ponderados para decidir si hubo o no voluntad de matar: a) Los antecedentes de hechos y las relaciones entre el autor y la víctima; b) La clase de arma utilizada; c) La zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión; d) El número de golpes inferidos; e) Las palabras que acompañaron a la agresión y la actividad del agresor, anterior y posterior al hecho; f) Las condiciones del lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) La causa o motivación de la misma y h) La entidad y gravedad de las heridas causadas.

Entre los elementos indicativos enumerados -que no integran una lista cerrada- ostenta un valor de primer grado, según la doctrina del Tribunal Supremo, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas. Y según la misma jurisprudencia ( SS 16-4-87, 31-10-91, 18-3-92, 20-2-93, 20-4-94, 20-11-95 y 21-1-97 ) en el concepto de dolo ha de entenderse comprendida la intención de causar el resultado, lo que constituye el concepto de dolo directo, y la aceptación del resultado, que si bien no buscado, se representa como probable, lo que integra el dolo eventual.

Con arreglo a tal doctrina y a la vista de los hechos, el Tribunal concluye que el procesado referido actuó no ya con el dolo directo de lesionar que admite su defensa, sino con un auténtico dolo de matar, asumiendo que la muerte de su oponente podía ser el resultado de su acción, si se atiende: 1) a la naturaleza y contundencia del arma empleada, - una llave inglesa de metal macizo; 2) la zona vital de la anatomía a la que se dirigió el ataque: la cabeza, tras haber asestado un previo golpe en el costado a la víctima con otro instrumento contundente, una azada, que le hizo caer al suelo aturdido; 3) la reiteración de los golpes: uno primero en el costado con una azada, un segundo con la llave inglesa en la cabeza, que iba a ser seguido de otros, como resulta de las declaraciones del hijo de la víctima, que explica como Jesús Ángel levantó de nuevo la llave inglesa y la iba a descargar otra vez sobre la cabeza de su padre, y que sólo desistió de su propósito y salió huyendo cuando le vió a él acercarse gritando; 4) las malas relaciones entre el procesado y la familia Tirado por cuestión de lindes con existencia de otros incidentes y la conducta posterior del autor que meses después agredió también de forma inopinada a Alexander , hechos por los que asimismo ha resultado condenado.

El delito quedó, no obstante, en grado de tentativa inacabada, pues Jesús Ángel no llegó a causar la muerte de su víctima, ante la llegada del hijo del Sr. Iván en auxilio de este; de modo que las heridas producidas no llegaron, de hecho, a poner en peligro la vida del agredido.

Procederá, pues, imponer la pena prevista para el delito de homicidio, rebajada en dos grados, con lo que la pena resultante será similar a la imponible de haber considerado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con empleo de medio peligroso del art. 148.1 C.P .

SEGUNDO

Los hechos son asimismo constitutivos de un delito de lesiones, del art. 147 C.P ., del que es...

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