SAP Sevilla 86/2000, 24 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2000:5787
Número de Recurso7168/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIAN°86/00

Ilmos. Sres.

D.José M. de Paúl Velasco

D.Pedro Izquierdo Martín

D.Enrique Gª López Corchado

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de julio de 2000.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y a puerta cerrada la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla y seguido por delito de homicidio en grado de tentativa y otros contra Iván , hijo de Romeo y de Milagros, nacido el 8 de enero de 1974, natural de Caba, La Unión (República de Filipinas) y vecino de Sevilla, con pasaporte filipino n° NUM000 y tarjeta de residente NUM001 , casado, empleado doméstico, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de junio de 1999, habiéndose prorrogado tal situación por auto de 28 de marzo de 2000 . Se halla representado por el Procurador D.Daniel Mozo Vargas y defendido por la Letrada Dª. Ofelia Liñán Aguilera.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Ángeles Prieto Pascual, y la acusadora particular D. Pilar , representada por el Procurador D.Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el Letrado D.Francísco Mª. Baena Bocanegra. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D.José M. de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo violento en grado de tentativa, de los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62, todos ellos del Código Penal ; de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal ; de un delito intentado de homicidio, de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal ; de un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 2 del Código Penal ; y, finalmente, de una falta de lesiones, del articulo 617.1, siempre del mismo Código . Designó como autor de los cuatro delitos y de la falta al procesado Iván , no apreciando circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, interesó se impusieran a dicho acusado las penas de tres años de prisión por el delito intentado de robo, tres años y seis meses de prisión por el delito de lesiones, tres años de prisión por el delito de detención ilegal, ocho años de prisión por el delito intentado de homicidio y dos meses de multa con cuota diaria de mil pesetas por la falta de lesiones; conllevando todas las penas de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena yla pena de multa la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal . Asimismo interesó se impusiera al procesado la prohibición de volver al lugar de residencia de la víctima durante cinco años, pago de costas e indemnización a Dª. Pilar en 680..000 pesetas por lesiones, 1.100.000 pesetas por secuelas físicas y 1.000.000 de pesetas por secuelas psíquicas (indemnización esta última añadida en trámite de conclusiones definitivas).

SEGUNDO

También en el acto del juicio, la acusación particular formuló conclusiones definitivas, coincidentes con las del Ministerio Fiscal en cuanto a los delitos de robo y de lesiones y a la falta de y lesiones; no apreciando, en cambio, la concurrencia del número 2 del artículo 163 del Código Penal en el delito de detención ilegal y calificando un delito intentado de asesinato del artículo 139.1° del Código Penal en lugar de un delito de homicidio del artículo 138 del mismo Código, calificación esta última que introdujo como alternativa. Designó como autor de los cuatro delitos y de la falta al procesado Iván , en quien no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, salvo que de adoptarse la calificación alternativa de homicidio en grado de tentativa debería apreciarse en este delito la agravante de abuso de superioridad. Sobre estas bases interesó se impusieran al procesado las penas de tres años de prisión por el delito intentado de robo, tres años y seis meses de prisión por el delito de lesiones, cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal, doce años de prisión por el delito intentado de asesinato (alternativamente, nueve años de prisión por el delito intentado de homicidio) y dos meses de multa con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta de lesiones. Interesó las mismas penas accesorias que el Ministerio Fiscal, incluida la prohibición de volver al lugar de residencia de la víctima y su familia, y elevó la cuantía de las indemnizaciones que debería abonar el procesado a

3.180.000 pesetas por lesiones, cinco millones por secuelas y otros cinco millones por daños y perjuicios morales.

TERCERO

Por último, la defensa del procesado elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de que los hechos realmente sucedidos no constituyen delito imputable al procesado; interesando un pronunciamiento libremente absolutorio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Iván , nacido el 8 de enero de 1974 y sin antecedentes penales, es ciudadano filipino residente legalmente en nuestro país. Desde junio de 1995 él y su esposa trabajaban como empleados domésticos en régimen de internado en el domicilio del matrimonio formado por D. Ricardo y Dª. Irene , sito en la CALLE000 NUM002 , NUM003 , de esta ciudad. Por este trabajo el procesado y su esposa percibían cada uno una remuneración de cien mil pesetas mensuales, más alojamiento y manutención, y dos mensualidades extraordinarias completas al año. En el domicilio indicado vivían también dos hijos del matrimonio titular, Donato y Pilar , esta última nacida el 3 de enero de 1975. La vivienda en cuestión es el resultado de la unión vertical de dos departamentos superpuestos, siendo el superior un dúplex; de manera que las habitaciones se distribuyen en tres plantas, encontrándose en la inferior las habitaciones del servicio, la cocina y otras dependencias, en la intermedia el dormitorio principal y otro de huéspedes y en la superior los dormitorios de los dos hijos del matrimonio.

SEGUNDO

Después de mantener una discusión con su esposa por causas no acreditadas, el procesado se ausentó sin previo aviso del domicilio de la familia Ricardo Donato Pilar tras disfrutar su día de libranza el domingo 7 de junio de 1998; no regresando a dormir ya ese día y no reincorporándose al trabajo hasta la mañana del miércoles 10 de junio, sin dar entonces explicación de su conducta, que no tenía precedentes. En la fecha indicada, la Sra Irene se encontraba desde el fin de semana en el chalé que posee la familia en la urbanización, gaditana de Sotogrande, al que se había desplazado también desde el lunes, contra lo que era habitual, la esposa del procesado; pues la propia Sra Irene lo había considerado conveniente como medio de serenar los ánimos de aquélla, al enterarse telefónicamente de la discusión conyugal y de la ausencia del procesado. Por su parte, el Sr Ricardo , que había permanecido esos días en Sevilla y era conocedor, por tanto, de la ausencia y reincorporación del procesado, decidió posponer la adopción de cualquier medida por tal conducta, dado que él mismo se trasladaba el miércoles por la tarde a Sotogrande, al ser el jueves fiesta local en Sevilla. De esta suerte, y contra toda costumbre, en r la noche del 10 de junio de 1998 sólo permanecían en el domicilio familiar de Sevilla el procesado y los hijos del matrimonio titular, Donato y Pilar , retenida ésta por la inmediata celebración de los últimos exámenes de su carrera de Derecho. Mientras Donato aprovechó la víspera de fiesta para efectuar una prolongada salida nocturna, Pilar hubo de optar por el estudio; quedándose a la postre a solas con el procesado en la casa.

TERCERO

Después de cenar sobre las nueve de la noche en la planta inferior de la vivienda, Pilar subió a su habitación de la planta alta a reanudar el estudio; siendo interrumpida su tarea dos veces por el procesado, quien desde la planta intermedia la llamaba, alegando haberse ido la luz en la inferior. En cada una de estas ocasiones Pilar bajó a la cocina y se limitó a accionar el correspondiente disyuntor del cuadroeléctrico; manifestando al procesado la primera vez su sorpresa y la segunda su irritación porque aquel no supiera lo que debía hacerse en tales casos. En la segunda oportunidad el procesado comunicó a Pilar que su hermano había salido de casa y que él también se disponía a hacer lo propio, puesto que al día siguiente libraba. Imaginándose libre al fin de nuevas interrupciones, Pilar prolongó su sesión de estudio hasta las once y media de la noche, hora a la que decidió acostarse, aunque el estrés propio de la época de exámenes le impidió conciliar el sueño adecuadamente.

CUARTO

Siendo ya sobre las doce de la noche, Pilar vio sobresaltada su duermevela al oír pasos aparentemente descalzos que se acercaban a su habitación; lo que le provocó un temor tanto mayor cuanto que se creía aún sola en la casa, descartando que el autor de tales sonidos pudiera ser su hermano, habitualmente mucho más ruidoso, y no imaginando siquiera, por inusitado, que pudiera serlo el empleado doméstico. Fue éste, sin embargo, quien irrumpió en la habitación de Pilar , que entretanto había encendido la luz y se incorporaba en la cama, preguntando en alta voz quién era. El procesado empuñaba abierta una navaja de abanico, de diez centímetros de hoja y con cachas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR