SAP Sevilla 57/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2001:1046
Número de Recurso734/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 57/01

Ilmos. Sres.

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª Margarita Barros Sansinforiano

D. José Lázaro Alarcón Herrera

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de febrero de 2001.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n°269 de 2000, seguidos en el Juzgado de lo Penal n°2 de Sevilla por delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas imputado a D. Rosendo ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto y defendido por el Letrado D. José Ernesto Santos Povedano. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2000 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal n°2 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

El día 20 de febrero de 2000 sobre las 23 45 horas el acusado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el ciclomotor n° de bastidor NUM000 por la Ronda del Tamarguillo de esta ciudad después de haber ingerido bebidas alcohólicas. Como quiera que realizara una maniobra antirreglamentaria, cruzando transversalmente la calzada, fue perseguido por agentes de la Policía Local que, tras una breve persecución del acusado, lograron darle alcance. Al tomar contacto con él los agentes, advirtieron que el acusado presentaba fuerte aliento a alcohol, sus respuestas eran incoherentes y se tambaleaba al andar. Practicada prueba de alcoholemia, arrojó un resultado de 1 34 y 1 31 mgr/l. de alcohol por aire espirado en la primera y segunda prueba.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"Condeno a Rosendo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de cuatro meses, con cuota diaria de 300 ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el articulo 53 del Código Penal, privación del derecho de conducir vehículos a motor yciclomotores por tiempo de dieciséis meses, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando únicamente indebida imposición conjunta de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 1 de febrero de 2001; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el siguiente día 8, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y no han sido impugnados; dándolos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El único motivo articulado en su recurso por la defensa del acusado plantea la ya vexata quaestío relativa a si la pena de privación del derecho a conducir establecida en el artículo 379 del Código Penal se extiende conjuntamente a vehículos de motor y ciclomotores o de forma alternativa a unos u otros, según el tipo de vehículo utilizado al cometer el delito; cuestión que surge por el desafortunado tenor literal de la norma al establecer, junto a la pena de arresto de fin de semana o multa, "en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente".

Ante la oscuridad del inciso entrecomillado, los pronunciamientos de las Audiencias se dividen, lejos de la práctica unanimidad que sugiere el recurso. Una primera línea se inclina por entender que la pena privativa de derechos ha de limitarse a la clase de vehículo conducido: basándose en la interpretación gramatical del término "respectivamente" y en la exigencia de interpretación restrictiva derivada del principio de legalidad. Siguen esta tesis, además de las citadas en el recurso, sentencias como la 597/1998, de 16 de noviembre, de la Sección 2ª de la Audiencia de Alicante (35.999/1998)(*); la 27/1998, de 26 de marzo, de la Sección 1ª de la Audiencia de Badajoz (10390/1998) la 29/1999, de 18 de enero, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Baleares (4.693/1999); la 76/1999, de 24 de mayo, de la Sección 1ª de la misma Audiencia (21.563/1999); la 215/1998, de 18 de junio, de la Sección 1ª de la Audiencia de Guipúzcoa

(30.673/1998); la 160/1998, de 20 de mayo, de la Sección 31 de dicha Audiencia (30.538/1998); o la 462/1997, de 11 de noviembre, de la Sección 1ª de la Audiencia de Lleida; amén de otras de las Audiencias de Huesca, Cuenca o Navarra. En cambio, resoluciones no menos numerosas se inclinan por entender que la pena de privación del derecho a conducir se extiende necesariamente tanto a los vehículos de motor como a los ciclomotores, en atención fundamentalmente a consideraciones de interpretación sistemática y de protección del bien jurídico. En esta línea militan, entre otras, sentencias como la 66/1999 de la Sección 1ª de la Audiencia de Ciudad Real (19.555/1999); la 46/1999, de 19 de marzo, de la Sección 1ª de la Audiencia de Jaén (8.520/1999); la 70/1999 de la Sección 2ª de la Audiencia de León (29.554/1999); la 126/1999, de 29. de abril, de la Sección 6 de la Audiencia de Madrid (19.063/1999); la 36/1999, de 22 de abril, de la Sección 1ª de la Audiencia de Murcia (13.506/1999); la 23/1999, de 3 de mayo, de la Audiencia de Palencia (18.850/1999); o la 99/1999, de 11 de marzo, de la Sección 31 de la Audiencia de Zaragoza

(8.541/1999).

(*) Los números entre paréntesis remiten a la referencia de la resolución en la Base de Datos de

La división en este...

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