STSJ Comunidad Valenciana 1574/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2006:5814
Número de Recurso878/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1574/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1574/06

En el recurso contencioso administrativo num. 878/04 interpuesto por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por la Procurado Doña Esperanza Ventura Ungo y defendida por el Letrado Don Nicolás Muñoz Cubillo, contra la Denegación Tácita de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación de pago de la subvención solicitada, que le había sido cedida por la Fundacion Acospa contra el Sida.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, condenando a la administración al pago de la subvención cedida a la actora por importe de 60.101,21 euros, cantidad de la que habrá de detraer el importe de 4.963,33 euros correspondientes a un embargo anterior a la notificación de la cesión, así como al pago de intereses de demora desde el 1 de junio de 2001 hasta su efectivo pago, y al pago de costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de octubre de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la Denegación Tácita de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación de pago de la subvención solicitada, que le había sido cedida por la Fundacion Acospa contra el Sida, basando su pretensión en que a la Fundación Acospa contra el Sida se le concedió por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana en resolución de fecha 1 de septiembre de 2000 una subvención de 60.101,21 euros, la cual cedió a la actora los derechos que ostentaba frente a la Conselleria derivados de dicha subvención en fecha 29 de mayo de 2001, notificándosele a la administración, mediante acta mercantil practicada ante notario, tal cesión en fecha 1 de junio de 2001; y pese a ello no se le abono la referida subvención referida, en aplicación de los arts 1526 y concordantes del CC .

La administración demandada se opone a tal pretensión, entendiendo que no debía pagar al existir embargos que tuvieron entrada en la Conselleria antes de la efectiva comunicación de cesión, que la administración entiende verificada, en aplicación del art 1 del Decreto 167/94, de 19 de agosto, de la Generalidad Valenciana , y de la Instrucción de 21 de noviembre de 1994 de la Intervención General de la Generalidad valenciana (DOGV nº 2370), cuando se presente la documentación publica privada suficiente para proceder a "la toma de razón", lo que se verifico en fecha 19 de julio de 2001, después de cumplimentar la actora el requerimiento que le fue hecho referente a la aportación del original o copia compulsada del acta mercantil practicada ante notario de fecha 29 de mayo.

Planteados los términos del debate, la cuestión a resolver es la de determinar el momento a partir del cual la cesión de la subvención vincula a la administración, refiriéndolo la actora al de la notificación del acta mercantil (1 de junio) y señalando la demandada al momento de la toma de razón, cuando a su requerimiento la actora aporto copia fehaciente u original...

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