STSJ Comunidad Valenciana 36/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:825 |
Número de Recurso | 92/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA número 36 /2.007
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Juan Climent Barberá
D. Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Enero de dos mil siete.-Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 92/06, interpuesto por D. Casimiro contra el Auto dictado, con fecha 21/Noviembre/2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 511/05, seguido por el cauce especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales.
Han sido partes en el recurso, el referido apelante, y como apelada la GENERALITAT; y Ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Debo declarar y declaro la INADMISION del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio García Reyes Comino, en nombre y representación de D. Casimiro , sobre vulneración de derechos fundamentales, por inadecuación del procedimiento".
Por D. Casimiro , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citadoauto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado en su demanda.
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el día 17 de Enero de 2007.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor interpone su recurso jurisdiccional, por la vía especial de la tutela de los derechos fundamentales, contra "la actuación administrativa llevada a cabo por la dirección del Colegio concertado "Maristas Sagrado Corazón" y la Consejería de Cultura" solicitando la nulidad de Programa de Implantación Progresiva del valenciano (PIP) al no haberse redactado, desarrollado y elaborado el mismo en lengua castellana, llevándose a cabo toda la fase de gestión e información a los padres y alumnos en una única lengua (el valenciano/catalán)".
Considera que tal actuación vulnera básicamente los siguientes derechos constitucionales: derecho de igualdad (art. 14 ), educación (art. 26.3 ) y cooficialidad lingüística (art.3 CE y 7 Estatuto Autonomía). Se alude asimismo a la vulneración del art. 139.2 CE (libertad de circulación y establecimiento de las personas) y 149.1 CE (competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles).
La Juez de instancia, sin entrar en la cuestión de fondo, inadmite el recurso (art. 117.3 LJCA ) por entender inadecuado el procedimiento, dado que no se habría vulnerado ningún derecho fundamental susceptible de amparo, y frente a dicha resolución se alza el recurrente reiterando los argumentos sostenidos en su demanda.
Al objeto de centrar el presente debate - dado que lo que comienza siendo una simple queja frente a la exposición en versión valenciana del PIP en el tablón de anuncios del Colegio Maristas, concluye con una puesta en cuestión global del sistema educativo y del régimen de cooficialidad lingüística, debe advertirse que el acto del que el recurrente hace derivar su pretendida vulneración de derechos fundamentales, no es otro que la exposición en el tablón de anuncios del centro docente, durante los días 1 y 2 de septiembre de 2005, del PIP, únicamente en lengua valenciana, privando así al actor de su conocimiento, al desconocer ese idioma; las restantes familias, padres y alumnos del Colegio privado, no consta hayan recurrido, ni conferido al recurrente su representación para la defensa de sus derechos, por lo que no cabe extender a todos ellos la presente tutela jurisdiccional.
Como el propio demandante afirma en sus escritos, el Colegio "Hermanos maristas Sagrado Corazón" es un Colegio religioso católico, privado y concertado. Los actos que emanan del mismo no son, pues, actos administrativos, lo que, a priori, excluye la revisión por este cauce jurisdiccional del acto recurrido; el ordenamiento jurídico establece suficientes vías para reaccionar frente a vulneraciones de derechos fundamentales que procedan de actuaciones de los particulares, pero el presente procedimiento tiene por objeto fiscalizar eventuales vulneraciones de dichos derechos fundamentales, sólo cuando éstas tengan su origen en actos de las Administraciones Públicas, por lo que sería...
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