STSJ Comunidad Valenciana 62/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2007:707
Número de Recurso573/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 62/07

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

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En la Ciudad de Valencia, a 31 de enero de dos mil siete.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 573/05, promovido por D. Gustavo y D. Jose María , contra la Resolución de 17/Febrero/2005 de la Confederación Hidrográfica del Jucar, que confirma en reposición la del Comisario de Aguas, sobre fijación de las condiciones definitivas para regularización del aprovechamiento de aguas subterráneas para usos de regadío en la finca " DIRECCION000 ", del término municipal de Casas de Benítez (Cuenca), en el que han sido partes, los actores, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García y defendidos por el Letrado D. Adolfo Serrano Alonso, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitóla desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticuatro de enero último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional, la Resolución de 17/Febrero/2005 de la Confederación Hidrográfica del Jucar, que desestima el recurso de reposición interpuesto por los actores contra la comunicación de 20/Febrero/03 del Comisario de Aguas, por la que se determinan las condiciones definitivas para la regularización del aprovechamiento de aguas subterráneas para usos de regadío en su finca " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Casas de Benítez (Cuenca).

Los recurrentes manifiestan que el agua de regadío que suministra su DIRECCION000 -integrada por las parcelas catastrales nums. NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 -, se extrae de dos pozos: el primero riega una superficie de 82 Ha, con un caudal anual de 639.600 m3 y el segundo, una extensión de

28 Ha, y un caudal de 218.400 m3/año; tras la realización por parte de la CHJ, en septiembre de 1997 , de sendas actas de comprobación sobre el terreno de la realidad de los datos declarados, se acordó en el año

2.000 la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de dos aprovechamientos con las superficies y los caudales a los que se ha hecho referencia, que suponían para la finca un total de 110 Ha de superficie de riego inscrita y un caudal de 858.000 m3 anuales. Pese a ello, la CHJ inició de oficio un procedimiento de regularización de la explotación de regadío, en el que se hace constar que con posterioridad al año 1986 se han detectado alteraciones en la explotación y se señalan como condiciones definitivas para la regularización del citado aprovechamiento de aguas , la solicitud de una concesión de un volumen máximo anual de 297.900 m3 de agua, para una superficie regable de 74,46 Ha; la determinación de los tipos de cultivos y de su superficie se ha llevado a cabo por la CHJ mediante un sistema de teledetección, mewdiante fotografías obtenidas del Satélite Landsat 5 , cuya fiabilidad cuestionan los recurrentes, quienes entienden que tienen derecho a utilizar el volumen de aguas que aparece inscrito en el Catálogo, sin que se precise solicitar concesión administrativa alguna para regularizar su explotación, dado que ésta se ha mantenido inalterada; en cualquier caso, y en el supuesto de que su inscripción en el Catálogo de Aguas deba transformarse en concesión administrativa, lo ha de ser con una superficie y caudal iguales a los que se inscribieron a su favor en el Catálogo de Aguas, pues lo contrario supone una confiscación de sus derechos. Solicitan, en definitiva, se reconozca su derecho a usar el agua, con el caudal de 858.000 m3/año y para una superficie de 110 hectáreas, conforme lo realizaba antes de 1.986, en los términos de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Aguas .

Se cuestiona, pues, la legalidad de un acto administrativo emanado de la Confederación Hidrográfica del Júcar; al respecto, debe señalarse que la Ley de Aguas de 2001 (arts. 21 y 22 ), dispone que en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta Ley. Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos (art. 43.1 .a) de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente, con autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; y les corresponde, entre otros cometidos, y cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, fijar el régimen de explotación de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes (art. 55 ). Mediante R.D.924/1989, de 21 de julio , y al amparo de las previsiones de la anterior Ley de Aguas de 1985 , se constituyó el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar, que se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la preexistente Confederación Hidrográfica del Júcar, y siendo su ámbito territorial el determinado por el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, bien entendido que la STS de 20/octubre/2004 , lo declaró conforme a derecho siempre que se interprete en el sentido de que el ámbito territorial definido en el mismo no incluye en ningún caso las aguas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana ni las de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Debe señalarse que sobre un tema que guarda relativa similitud con el que aquí se debate, esta Sala ha dictado recientemente la Sentencia con fecha 24/Enero/2005, en el RecursoContencioso-Administrativo num. 803/05 .

En la misma ya se hacía constar que para el legislador autor de las leyes de aguas de 1.879 y 1985, el agua es un bien todavía abundante y factor de riqueza y fomento, y el derecho del propietario de una finca sobre las aguas que nacen en ella se extiende a su uso y aprovechamiento; pero incluso la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 27 de noviembre , al referirse a las denominadas "aguas privadas" procedentes de manantiales o de pozos o galerías ubicados en terrenos de propiedad particular, ya advirtió que, sin perjuicio de su calificación legal como aguas "de dominio privado", la legislación anterior a la nueva Ley de Aguas no establecía sobre ellas un derecho de propiedad reconducible al régimen general definido en el art. 348 del Código Civil, sino que lo contemplaba como una propiedad especial (Título IV del Libro Segundo del Código Civil), sometida a límites...

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