ATSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación e infracción procesal núm. 63/2014

Recurrente : Amelia

-Procurador: Marta Trillas Morera

-Abogado: Esther Rius Bachs

Recurrida : Juan Pablo

-Procurador: Teresa Mareti Amigó

-Abogado: Daniel Alemany Serra

A U T O Nº

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio (Ponente)

En Barcelona, a 30 de octubre de 2014

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Gemma Buñuel Gual, en representación de Dª. Amelia , interpuso en su día un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal, con firma de la letrada Sra. Dª. Esther Rius Bachs, contra la sentencia de 21 de febrero de 2014 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (rollo núm. 299/13 ), que desestimó el recurso de apelación precedentemente interpuesto contra la sentencia de 10 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 del Vendrell , en el procedimiento de modificación de medidas de divorcio núm. 620/2010, que, a su vez, había estimado parcialmente tanto la demanda interpuesta por la representación de la Sra. Amelia contra D. Juan Pablo , como la de reconvención de este contra aquella, disponiendo reducir la pensión de alimentos establecida en favor de los dos hijos comunes menores de edad, mantener la patria potestad del demandado sobre los mismos, cuya privación solicitaba la actora, y modificar el régimen de visitas a la espera del informe sobre la salud mental del progenitor no custodio.

En el presente rollo ha comparecido, además de la procuradora Sra. Dª. Marta Trillas Morera en nombre de la recurrente para sostener los indicados recursos, la procuradora Sra. Dª. Teresa Martí Amigó, en representación del demandado D. Juan Pablo , para oponerse a los mismos, bajo la dirección letrada del Sr. D. Daniel Alemany Serra.

Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal .

Segundo .- Por providencia de 25 de julio de 2014 se dio traslado a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos defectos observados en el escrito de interposición, lo que ambas partes han realizado oportunamente en sentidos contrapuestos, y el Ministerio Fiscal oponiéndose a la admisión.

Fundamentos de derecho

Primero .- 1. En el presente rollo, ha recaído providencia de 25 de julio pasado, por la que al amparo de los arts. 473.2, penúltimo párrafo, y 483.3 LEC , se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos óbices a la admisibilidad de los recursos interpuestos por la representación procesal de Amelia contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona el día 21 de febrero de 2014.

En dicha resolución se hacían constar como posibles defectos del recurso de casación los siguientes:

"...por lo que se refiere a los dos primeros motivos, además de no acotar el concreto parágrafo de los preceptos citados en ellos como infringidos -los arts. 236-6 y 236-5 CCCat , respectivamente-, llegando a relacionarlos íntegramente, y de no enunciar en el encabezamiento del motivo la "doctrina jurisprudencial" que se considera vulnerada, transcribiendo como expresivas de ella diversas sentencias de Audiencias Provinciales catalanas -y una del TS- que por su propia naturaleza no pueden contenerla, en ambos motivos se hace supuesto de la cuestión al argumentar sobre una base fáctica diferente de la que se encuentra declarada en la sentencia recurrida, lo que no es en modo alguno admisible en el recurso de casación. Y por lo que se refiere al tercer motivo, además de basarse también en un supuesto de hecho diferente del acreditado en la instancia -la existencia de un riesgo para los menores que no admite el tribunal a quo-, no contiene la cita de ningún precepto como infringido, lo que se configura por sí solo como un defecto insubsanable del recurso de casación. "

Y en cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se hacía constar que su inadmisibilidad:

" ...vendría determinada en virtud de lo dispuesto en la regla 5ª de la DF 16ª.1 LEC , por ser una consecuencia obligada de la inadmisión del recurso de casación interpuesto conjuntamente."

  1. Las dos partes comparecidas han formulado dentro del plazo conferido las alegaciones que han tenido por conveniente, defendiendo la recurrente la admisibilidad de los recursos y en sentido contrario el demandado.

    En efecto y en resumidas cuentas, la recurrente considera que procede la admisión de ambos recursos porque:

    la infracción legal denunciada en el 1er motivo se refiere -según dice ahora- concretamente al parágrafo 1 del art. 236-6 CCCat ; la del 2º motivo, al parágrafo 1 del art. 236-5 CCCat ; y la del 3er motivo, al principio general del Derecho del favor filii ;

    la doctrina jurisprudencial cuya infracción pretende denunciar, por lo que se refiere al 1er motivo, dice que " el incumplimiento grave o reiterado de los deberes paternofiliales es causa suficiente de privación de la patria potestad "; y en cuanto al 2º, que " son causas suficientes de suspensión del régimen de visitas (i) el incumplimiento de los deberes paternofiliales; (ii) el posible perjuicio para el interés de los hijos; o (iii) que los hijos sean víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista ";

    el interés casacional concurrente deviene, en todos los casos, de la inexistencia jurisprudencia de este Tribunal Superior y de haber identificado " con claridad el problema de interpretación de la norma... para cuya aclaración sea necesaria la formación de doctrina ";

    las sentencias citadas en apoyo del recurso se refieren a supuestos similares al que es objeto del mismo -" progenitor que impaga...

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