SAP Toledo 29/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:735
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00029/2007

Rollo Núm. ...............34/2006 .Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 21/2002.-SENTENCIA NÚM. 29

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a doce de julio de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 21 de 2002, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm.2 de Torrijos, por apropiación indebida, figurando como partes acusadoras: el Ministerio Fiscal, Evaristo y Alicia representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belén Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Isidoro Ugena Fernández, contra, Daniel con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Jauret y de Maria Teresa, nacido en La Torre de Esteban Hambran provincia de Toledo, el 18 de marzo de

1.970, y vecino de La Torre de Esteban Hambran, con domicilio en CALLE000 NUM001 , y sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr Ana Isabel Bautista Juarez y defendido por el Letrado Sr Carlos Waker Mendoza; y como responsables civiles subsidiarios; la entidad mercantil ALLIANZCÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendida por el Letrado Sr. Domingo del Moral Polimon; la entidad mercantil CORLIDER CORREDURIA DE SEGUROS S.A., representada por el Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillen y defendida por el Letrado Sra. Maria Cruz Ruiz, y la entidad mercantil LIBERTY SEGUROS, defendida por el Letrado Sr. Guillermo Pajares Sanz .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los arts. 249 y 252 del C.P. en relación con el 74 del mismo cuerpo legal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fueran impuestas las penas de CUATRO AÑOS de prisión, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Evaristo y a Alicia en la cantidad de 5889.92€ para cada uno por las cantidades ilegítimamente apropiadas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria, conforme a los previsto en el art. 120.4º del Código Penal de las entidades "Corlider Correduria de Seguros S.A." y de "Royal & Sunalliance Vida y Pensiones S.A." y por ellas de la compañía AGF SEGUROS S.A. por los 5.889,92 € indebidamente apropiados en el año 1999.

Asimismo indemnizara a Evaristo y a Alicia en la cantidad de 5889.92€ para cada uno por las cantidades ilegítimamente apropiadas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria, conforme a los previsto en el art. 120.4º del Código Penal de las entidades "G.L.M. Broker Toledo S.L. " y la compañía "Royal & Sunalliance Vida y Pensiones S.A." y por ellas de la compañía AGF SEGUROS S.A. por los

5.889,92 € indebidamente apropiados en el año 2000.

Todo ello con abono de lo dispuesto en el art. 576 L.E.C.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de D. Evaristo Y Dñª Alicia , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts 250 p 1, apartado 7, y 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que fuera impuesta la pena de prisión de SEIS AÑOS Y MULTA DE DOCE MESES, a razón de 12,02 euros día, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizará a Evaristo Y Alicia , en la cantidad de 2.944, 96€ para cada uno, en concepto de las cantidades ilegítimamente apropiadas en el año 1999, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria, conforme a lo previsto en el art. 120.4º C.P , de las entidades "CORLIDER CORREDURIA DE SEGUROS, S.A." y de "ROYAL & SUNALLIANCE VIDA Y PENSIONES" y por ellas, de la compañía "AGF SEGUROS S.A." por los 2.944,96€ indebidamente apropiados en el año 1999.

Asimismo, indemnizará a Evaristo Y Alicia , en la cantidad de 2.944, 96€ para cada uno, en concepto de las cantidades ilegítimamente apropiadas en el año 2000 declarándose la responsabilidad civil subsidiaria, conforme a lo previsto en el art. 120.4º C.P , de las entidades "GML BROKERS TOLEDO S.A.", "CORLIDER CORREDURIA DE SEGUROS, S.A." y la compañía "ROYAL & SUNALLIANCE VIDA Y PENSIONES", y por ellas de la compañía "AGF SEGUROS, S.A." por los 2.9447,96€ indebidamente apropiados en el año 2000.

Asimismo, indemnizará a Evaristo Y Alicia , en la cantidad de 11.900,04 € de indemnización por las cantidades ingresadas durante los años 1997 y 1998 y que han resultado perdidas al cancelarse las pólizas, y la responsabilidad civil subsidiaria, conforme a lo previsto en el art. 120.4º C.P , de las entidades "GML BROKERS TOLEDO S.A.", "CORLIDER CORREDURIA DE SEGUROS, S.A." y la compañía "ROYAL & SUNALLIANCE VIDA Y PENSIONES", y por ellas de la compañía "AGF SEGUROS, S.A." por los citados

11.900,04€ de los que 6.010,12 euros corresponden a Evaristo y 5.889,92 euros corresponden a Alicia .

Todo ello con abono de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

En el acto del Juicio Oral modifica dicha calificación en el sentido de solicitar los intereses legales desde la fecha de entrega de las cantidades por los querellantes a los querellados y hasta la fecha deentrega y pago de las mismas, dejando su definitiva cuantificación para el trámite de ejecución de sentencia.

TERCERO

Por la defensa del acusado no se presento escrito, si bien en el acto del juicio oral solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Por la defensa de la entidad ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. como responsable civil subsidiaria, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución. Asimismo la defensa de la entidad ROYAL SUN ALLIANCE, S.A. como responsable civil subsidiaria, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución. Asimismo la defensa de la entidad CORLIDER, CORREDURIA DE SEGUROS, S.A., en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " el acusado , Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre de la entidad mercantil CORLIDER CORREDURÍA DE SEGUROS SA, concertó en el año 1997 la póliza de seguro de vida y pensiones nº NUM002 entre Evaristo y Alicia con la Cía ROYAL & SUNALLIANCE, VIDA Y PENSIONES SA , y en el año 1998, concertó otra póliza de seguro de vida y pensiones nº NUM003 entre la referida aseguradora y las mismas personas.

El día 27 de agosto de 1999, el acusado, en su condición de agente de la entidad mediadora CORLIDER CORREDURÍA DE SEGUROS SA, y actuando con ánimo de lucro ilícito, se apoderó de la cantidad de 490.000 pts que le había entregado Evaristo y otras 490.000 pts , que asimismo le había entregado Alicia , en concepto de pago de la prima anual correspondiente al año 1999, de las pólizas que respectivamente habían suscrito ambos con la mencionada Cía ROYAL & SUNALLIANCE, VIDA Y PENSIONES SA, posteriormente LIBERTY SEGUROS.

El día 15 de junio de 2000, el acusado, guiado por idéntico ánimo de lucro, y esta vez, en su condición de representante legal de la entidad mediadora G.L.M. BROKERS TOLEDO SL en nombre de CORLIDER CORREDURÍA DE SEGUROS SA, se apoderó de las 490.000 pts que cada uno de los dos perjudicados le habían entregado en concepto de pago de la prima anual correspondiente al año 2000, de las pólizas que habían suscrito con la citada Cia Aseguradora.

La entidad CORLIDER CORREDURÍA DE SEGUROS SA, tenía suscrito con la Cia AGF SA,( posteriormente ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA), póliza para asegurar la responsabilidad civil en que pudiera incurrir en su actividad mediadora de seguros, vigente en el momento de cometer los hechos el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los art.252 y art.249 en relación con el art.74 del Código Penal .

La apropiación indebida es una infracción de enriquecimiento patrimonial que tiene su base en un título que produce obligación de entregar o devolver el dinero o cualquier otra cosa mueble que se hubiera recibido en virtud de aquél, seguido de un acto de disposición dominical, ya sea en la forma manifiesta de la apropiación o en la indirecta de negación de haber recibido la cosa, convirtiendo con él la posesión legítima en propiedad ilícita, impulsado por el ánimo de lucro o al propósito de incrementar su patrimonio en detrimento del ajeno (SSTS 20-marzo-1990, 10-mayo-1988, 31 mayo 1989 ).

En el presente caso, concurren la totalidad de los elementos constitutivos del tipo (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero, 15 de marzo, 16 de marzo, 30 de abril, 19 y 23 de julio, 11 de septiembre, 26 de noviembre, 29 de octubre de 2001, 22 y 23 de enero, 25 de febrero, 1, 8 y 13 de marzo, 8, 18 y 30 de abril, 10, 14 y 24 de mayo, 4 de junio, 9 de julio, 28 de octubre y 4 de noviembre de 2002,...

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