SAP Toledo 266/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:683
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 263/05 de Juicio Ordinario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Illescas, en el juicio Ordinario núm.461/04, en el que han actuado, como apelante, D. Augusto representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel de la Rosa ; y como apelados D. Juan Antonio , D. Sebastián y Dña. Elisa , representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Villagarcía Sánchez y defendidos por letrado D. Francisco Javier Oporo Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 2 de marzo de dos mil cinco , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se desestima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral, en nombre y representación de D. Augusto , contra D. Juan Antonio , D. Sebastián y Dña. Elisa , condenando a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Miguel Angel de la Rosa en la representación que tiene acreditada en autos y, en dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - CONSIDERANDO: Que se recurre por la demandante, la sentencia que desestima su pretensión de mediación o corretaje en la compraventa de los inmuebles a que el pleito hace referencia, alegando como motivo de recurso el error en la prueba y violación de las normas relativas a obligaciones y contratos, que expresamente cita.

    La sentencia de instancia fija como hechos probados los siguientes:

    1. El 3 de octubre del dos mil dos, el actor y los demandados (representados por su hermano Pedro) firman el contrato de encargo de venta en exclusiva de los inmuebles que se describen en el mismo, por precio de 1.200.000 Euros, pactado por un plazo de un año de vigencia del contrato y una comisión del 5% sin IVA del precio señalado (Documento 5)

    2. El mandatario, comisionista, agente, realizó diversas gestiones para la captación de potenciales compradores, mostrando los inmuebles a diversas personas con objeto de procurar su compraventa (Documentos 4 y 6).

    c).- El 13 de marzo de 2003, los mandantes-propietarios de los inmuebles descritos en el contrato, vendieron por su cuenta a un tercero dichos inmuebles.

    Tras analizar la legitimación pasiva, para desestimar la excepción opuesta por dos de los hermanos ( Sebastián Elisa ) que pretendieron no haber dado poder a su hermano Juan Antonio para firmar el pacto comisorio - fundamentación jurídica con la que el Tribunal está de acuerdo con la sentencia de instancia - la resolución concluye interpretando la cláusula de venta exclusiva de forma que el Tribunal no comparte.

    Considera la sentencia que la exclusividad contenida en el contrato no alcanza a las gestiones realizadas por los propios comitentes

    Textualmente el contrato dice: "Confiere poder en exclusiva a D. Augusto (el demandante) para que en su representación, gestione la venta de los inmuebles descritos a las personas que estime, durante un año y por el precio de 1.200.000 Euros.

    La sentencia interpreta que "la exclusividad" en cuanto a concepto jurídico,...

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