SAP Toledo 117/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:1155
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00117/2005

Rollo Núm. ............... 71/05.-J. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. 560/04.-SENTENCIA NÚM. 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 71 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por abandono de familia, en el Procedimiento Abreviado núm. 28/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina , en el que han actuado, como apelante Romeo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada y defendido por el Letrado Sr. Silván García, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Maite , representada por la Procurador de los Tribunales Sra. García Estruga y defendida por la Letrada Sra. Ramos Oliva.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 9 de marzo de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Romeo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que, en el orden civil, indemnice a Maite en la cantidad de 19.144'30 Euros, cantidad que se incrementará con los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 576, con la expresa imposición de las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Romeo , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y que se dictara nueva sentencia en el sentido de decretar su absolución, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron su oposición; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado, Romeo , mayor de edad, con DNI. Número NUM000 , y sin antecedentes penales, fue condenado mediante auto de fecha 11 de agosto de 197 dictado en el procedimiento de medidas provisionales nº 132/97 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Talavera de la Reina al pago de 360'61 euros mensuales a su esposa, Maite , para el levantamiento de las cargas matrimoniales, confirmándose dicha resolución mediante sentencia dictad en el procedimiento de separación 132/97 de fecha 8 de octubre de 1997 , añadiéndose que el acusado sufragaría la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produjesen en la vida de su hijo menor. Con fecha 11 de marzo de 2002, el mismo órgano jurisdiccional dictó sentencia en el procedimiento de divorcio nº 23/2001, fijándose como pensión de alimentos la de 390 euros. El acusado ha solicitado en dos ocasiones la modificación de las medidas establecidas en el as sentencias anteriormente mencionadas, siendo desestimada dicha petición por sentencias de fecha 24 de abril de 2000 y 19 de septiembre de 2004 .

El acusado debía abonar, durante el año 1997, la cantidad de 60.000 pesetas, abonando 15.795 en el mes de septiembre, nada en octubre, 15.795 en noviembre y la misma cantidad en diciembre. Durante el año 1998, tras el incremento del IPC debió abonar la cantidad de 60.840 pesetas, abonando 15.975 en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, dejando de abonar cantidad alguna desde el mes de julio de 1998...

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