SAP Toledo 6/2004, 3 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2004
Fecha03 Marzo 2004

SENTENCIA: 00006/2004

Rollo Núm. ............... 26/2002.-Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-P.A. Núm. ............. 41/2000.-SENTENCIA NÚM. 6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a tres de marzo de dos mil cuatro.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 41 de 2000, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Alvaro , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Antonio y de Antonia, nacido en La Zubia (Granada), el 28 de Noviembre de 1.955, y vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Mostoles, y con antecedentes penales ; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 6 de abril de 2000 al 6 de abril de 2000; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basaran Conde y defendido por el Letrado Sr. Ricardo Callejo; y contra Guillermo , con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Andrés y de Andrea, nacido en Talavera de la Reina, el 17 deOctubre de 1.951, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 , NUM006 NUM007 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 26 de enero de 2000 al 26 de enero de 2000; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Lobo Carriches; y contra Serafin , con D.N.I. núm. NUM008 , hijo de Eduardo y de Gloria, nacido en Talavera de la Reina, el 7 de octubre de 1.968, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en Plz. DIRECCION002 , NUM005 , NUM009 NUM010 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación del 30 de diciembre de 1999 al 30 de diciembre de 1.999 y del 27 de enero de 2000 al 27 de enero de 2000; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Sandino Bunse; y contra Concepción , con D.N.I. núm. NUM011 , hija de Alfonso-Andrés y de Candelaria, nacida en Granada, el 16 de Agosto de 1.971, y vecina de Cenes de la Vega (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM012 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privada, salvo ulterior comprobación del 29 de mayo de 2001 al 29 de mayo de 2001, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendida por el Letrado Sr. Gómez Rico.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 250, párrafo 6º y 74 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de coautores a los referidos acusados, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta a Alvaro la pena de 5 años de prisión, multa de 11 meses a 18,03 € cuota diaria con arresto del art. 53 en caso de impago; a Guillermo y Serafin la pena de 4 años y 7 meses de prisión, multa de 10 meses a 12,02 € cuota diaria, con arresto del art. 53 en caso de impago, y a Concepción la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 9,02 € cuota diaria con arresto del art. 53 en caso de impago. A todos inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas proporcionalmente y a que indemnicen conjunta y solidariamente a CAES en 10.132,8 € y a Hispano Americana de Alimentación S.A. en 70.748,9 € con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 L.E.C., con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Hispano-Americana, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 250.1, 250.6, 250.7 y 74 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de coautores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta a D. Alvaro la pena de 7 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 36,06 € diarios con arresto del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; a D. Guillermo a la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 60,10 € diarios con arresto del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; a D. Serafin y Doña Concepción a la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 36,06 € diarios con arresto del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y a todos ellos inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas causadas en el juicio, igualmente deberán indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Hispanoamericana de Alimentación S.A. en la cantidad de 70.748,90 €.

TERCERO

La defensa de Serafin y Guillermo , en el mismo trámite de calificación, solicitaron la libre absolución y subsidiariamente que concurre la circunstancia de error vencible del art. 14 y se imponga a cada una la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa a razón de 3 € y alternativamente se considere que son cómplices del delito y se imponga la pena subsidiariamente solicitada. Por la defensa de Concepción y Alvaro se solicita la libre absolución.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "en fecha no determinada del mes de agosto de 1.999 el acusado Alvaro , D.N.I. nº NUM000 , nacido el 28-11-1955, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de común acuerdo con su compañera sentimental, la también acusada Concepción , D.N.I. nº NUM011 , nacida el 16-8-1971 y sin antecedentes, contactaron en la cervecería Sherwood de Talavera de la Reina, con el también acusado Guillermo , D.N.I. nº NUM004 , nacido el 17-10-1951 y sin antecedentes penales, y le propusieron para obtener un lícito enriquecimiento su participación en la creación de una sociedad o empresa imaginaria dedicada a la compra de mercancías de alimentación, que una vezsuministradas, serían vendidas por Manuel Morales repartiéndose los beneficios sin que tuvieran inicialmente intención de pagar las mismas a los proveedores ente la falta de patrimonio y efectivo de la sociedad ilícita.

Así, como quiera, que tanto Alvaro como Guillermo figuraban en el Registro de Aceptaciones Impagadas, Guillermo , a instancia de Alvaro , le propuso al también acusado, Serafin , D.N.I. nº NUM008 , nacido el 7-10-1968 y sin antecedentes penales, que no constaba en tal Registro y estaba desempleado, que la sociedad imaginaria llevara su nombre y funcionara en el tráfico mercantil como "Distribuciones Sanchís", aceptando el citado acusado.

Desde finales de agosto y principios de Septiembre los acusados desplegaron una conducta fraudulenta para poner en funcionamiento la empresa; la acusada Concepción alquiló a su nombre a la empresa TALMOGAR S.L. una nave sita en la C/ Cañada de la Sierra nº 27 de Talavera que en adelante sería domicilio social y asumió funciones de secretaria y contabilidad: Concepción y Serafin aperturaron conjuntamente en Caja Madrid, sucursal de Talavera, el 18-8-99 la cuenta corriente nº NUM013 para domiciliar los pagos. Ante la clientela, el acusado Guillermo realizaba funciones de encargado general contactando personalmente con los clientes. Serafin , que firmaba ordenes de pago y documentos de la empresa desde la perspectiva interna de la sociedad, ante los clientes actuaba como mozo de almacén y fingía de acuerdo con los otros acusados llamarse Luis, de manera que era el acusado Alvaro el que ante la clientela se hacía pasar por Serafin , DIRECCION004 de Distribuciones Sanchís y persona de gran solvencia.

Creada así la falacia, la empresa comercial CAES dedicada a la fabricación y abastecimiento de encurtidos y salsas a través de su representante en la zona, Fernando , que confió en la apariencia de solvencia de la empresa, suministró entre el 21-10-99 en la nave de Cañada de la Sierra mercancías por valor, acreditado en autos, de 1.685.950 ptas. Igualmente, en las mismas fechas, la empresa Hispano Americana de Alimentación S.A., a través de su DIRECCION004 de Ventas, Pablo , que igualmente se fió de la aparente garantía que ofreció Distribuciones Sanchís, suministró a la misma entre el 20-10-99 y el 15-12-99 diversas partidas de atún en aceite por valor de 11.771.627 ptas. Tanto las mercancías suministradas por CAES como por Hispano Americana no fueron pagadas al no existir metálico en la cuenta corriente citada, y antes de finalizar el año 1999 y de que pudieran ser reclamadas algunas de las facturas los acusados desmantelaron la nave sita en la C/ Cañada de la Sierra, desapareciendo así la fingida sociedad con la que se había enriquecido".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos que como probados se describen en esta resolución constituyen un delito continuado de estafa previsto y penado en el art 248 del Código Penal en relación con el art.74 del mismo Texto Legal, apreciando la circunstancia nº 6ª del art. 250 del Código Penal.

De acuerdo con las sentencias de 18 de julio 2002 y 2 de octubre de 2002, como elementos configuradores de estafa hay que enumerar:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y...

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