SAP Toledo 31/2004, 26 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2004:542
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00031/2004

Rollo Núm. ...............13/04.-J. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. 484/03.-SENTENCIA NÚM. 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 13 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 53/02 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Clemente , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 26 de noviembre de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Clemente -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un Delito de Lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria del art. 56 del Código Penal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a que indemnice a Isidro en la cantidad de 600 Euros por los días de impedimento, 3000 Euros por las secuelas y 1153'52 Euros por los daños causados en el vehículo y a las costas del juicio y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo , de los delitos que le fueron imputados, declarando de oficio las costas causadas a su instancia".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Clemente y el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de Ley el primero e infracción de Ley el Ministerio Público, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se revoque la sentencia, por parte de la representación de Clemente y el Fiscal que se revoque la anterior y se dicte nueva sentencia condenando a Clemente como autor de un delito de robo con intimidación del art 242.1 en relación con el 244.4 además de por el delito de lesiones conforme a lo solicitado en su escrito de conclusiones provisionales y elevadas a definitivas en el Juicio Oral, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron lo que a su derecho convino; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado- Ponente; señalándose vista para el día 25 de mayo de 2004, y una vez celebrada como consta en acta, quedaron vistos los autos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "tras estar celebrando el cumpleaños de María del Pilar , con la que convivía en Madrid y con el hermano de ésta Eduardo ( Alfredo ), y tras dejar a María del Pilar enana vivienda de sus padres, sita en URBANIZACIÓN000 , CALLE000 , NUM000 Isidro , en compañía de Alfredo , se dirigieron en la madrugada del día 1 de junio de 2003, al domicilio del acusado Clemente y en que estaba residiendo el otro acusado Ricardo ( Rodrigo ), al objeto de que Isidro pasara la noche en dicha vivienda. Observando Alfredo que en dicha vivienda se encontraban encendidas las luces y se oían voces, al no serle franqueada la entrada a pesar de que llamó repetidas veces, salto la valla del chalet, siendo increpado por ello, por Clemente , que se dirigió hacía el vehículo en cuyo interior se encontraba Isidro , propinando dos puñetazos, abandonando Alfredo y Ricardo el lugar. Tras dejar a Alfredo en casa de sus padres, Isidro marchó a su domicilio en Madrid tomando la N-403, y en el término de Maqueda, fue obligado a detenerse Isidro , por el acusado Clemente , quien en compañía de Rodrigo , le había seguido en un vehículo propiedad del primero de los citados, siendo agredido Isidro , por el acusado Clemente , quien sufrió lesiones consistentes en contusiones en regiones malares, maxilar con desplazamiento de piezas dentarias, herida inciso contusa que preciso, tardando 10 días en curar de las mismas con impedimento traumatismo cráneo encefálico, quedándole como secuelas: Movilidad de dos piezas dentales superiores y cicatriz en cara interior del muslo izquierdo de 1 cm x 0'2 cm y 1'5 cm x 0'3 rodeado de edema doloroso en cara anterior de muslo derecho de 1 cm, x 0'2 cm. Dejando al lesionado en...

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