SAP Toledo 194/2004, 17 de Mayo de 2004
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2004:494 |
Número de Recurso | 577/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 577 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio menor cuantía núm. 354/1999, sobre nulidad de contrato de compraventa, en el que han actuado, como apelante D. Jose Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Girona Hernández; y como apelado D. Roberto , D. Jon y Dª Inmaculada , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Borrego Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Durán Valladolid.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, queexpresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 6 de noviembre de 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa de Jon y Inmaculada opuesta por el Procurador Don José Luis Vaquero Montemayor, en representación de Jose Ángel , contra la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don José Pablo García Hospital en representación de Roberto , Jon y Inmaculada . Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don José Luis Vaquero Montemayor, en representación de Jose Ángel , contra Roberto , Jon y Inmaculada , representados por el Procurador Don José Pablo García Hospital, y estimando la demanda reconvencional presentada por el Procurador Don José Pablo García Hospital, en representación de Roberto , Jon y Inmaculada , contra Jose Ángel , representado por el Procurador Don José Luis Vaquero Montemayor, declaro que Jon y Inmaculada son titulares de pleno dominio de la finca urbana sita en la población de Recas, descrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, al tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción 1ª, siendo válida la escritura de compraventa de fecha 2 de julio de 1.999 otorgada ante el Notario de Madrid, con residencia en Illescas, Doña Milagros A. Casero Nuño, y que deberá subsanarse la escritura de dicha transmisión en lo que se refiere al título de propiedad del vendedor, recogiéndose que parte de la misma, cuyo valor equivale al 50% del total, es de propiedad en base al título de herencia al fallecimiento de su padre y la parte restante, cuyo valor también equivale al 50%, también es de su propiedad por compraventa a su hermano Jose Ángel , en el año 1.964, mediante contrato verbal, y condeno a Jose Ángel al pago de las costas causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personado el recurrente se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y que en su lugar se dictara otra por la que se estimara su pretensión, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
En la instancia y por D. Jose Ángel , fue ejercitada una acción de nulidad de contrato de compraventa, otorgado entre su hermano D. Roberto , y el hijo de este D. Jon y su novia Dª Inmaculada , como compradores, ante la Notario de Illescas Dª Milagros-Anastasia Casero Nuño el 2 de julio de 1999, número de protocolo 1355, y que tuvo acceso al Registro de la Propiedad a través del art. 205 de la Ley Hipotecaria, con la también pretensión de que cancelara la inscripción referente a dicho contrato efectuada en el Tomo NUM004 , Libro NUM005 , Folio NUM006 , Finca NUM007 en el Registro de la Propiedad Núm. 1 de Illescas; y ello en cuanto la aludida finca, o más propiamente parte de ella, era de su propiedad, ya que así constaba por serle adjudicada en el cuaderno particional (doc. 4) otorgado al fallecimiento de su padre
D. Germán , en el que incluso se procedió a dividir la matriz -que ya se encontraba inscrita en el Registroen dos fincas, la otra adjudicada a su hermano D. Roberto (hoy demandado), habiendo sido inscrita tal transmisión a favor de D. Jose Ángel (la nuda propiedad, pues el usufructo se inscribió en favor d su madre Dª Angelina ) en el Registro de la Propiedad Núm. 1 de Illescas la suya (al folio NUM002 , tomo NUM000 , libro NUM001 del Ayuntamiento de Recas, finca NUM003 ), y sin que D. Roberto hiciera lo propio; y finca de su propiedad que -junto con la de su hermano- había sido objeto de la enajenación cuya nulidad del contrato y cancelación de la inscripción se pretendía, y hecho del que había tenido conocimiento al procederse a la publicación de edictos que se ordena en el art. 205 de la Ley Hipotecaría, según trámite utilizado para su inscripción por los compradores.
A esa pretensión se opusieron los demandados, aduciendo ser la finca propiedad de D. Roberto , como adquirida en el año 1964 por contrato verbal e importe de 250.000 ptas. a D. Jose Ángel , momento a partir del cual fueron abonados por D. Roberto todos los impuestos, tasas y contribuciones que gravan la totalidad de la finca, por lo que tras suplicar la desestimación de la demanda, ejercitaba una pretensión reconvencional en la que suplicaba: a) que se declarara la validez de la escritura pública de compraventa otorgada el 2 de julio de 1999, entre D. Roberto como vendedor, D. Jon y Dª Inmaculada , como compradores a que antes se hizo referencia, al tiempo que pedía la subsanación en el Registro en orden a que se hiciera constar que el 50% de dicha finca era propiedad de de D. Roberto por título de herencia desu padre, y el otro 50% restante por haberla adquirido a su hermano D. Jose Ángel en el contrato verbal de 1964 a que antes se hizo referencia; b) con carácter subsidiario que se declare que D. Roberto es titular del 50% de esa finca por herencia y el otro 50% por compra a su hermano D. Jose Ángel , a quien se debería compeler para el otorgamiento de escritura pública a favor del reconveniente, para su ulterior transmisión a los compradores; y, c) también subsidiariamente y en defecto de los pronunciamientos anteriores, la declaración de que la parte de finca que en su día perteneció a D. Jose Ángel , había sido adquirida por usucapión por D. Roberto .
La pretensión de la parte actora fue rechazada y estimada la reconvención en orden a declarar probada y válida la existencia de la compraventa verbal entre ambos hermanos, en virtud de la prueba aportada, con especial referencia a la documental y con ella a una carta firmada por la madre, a la que se otorgó pleno valor; rechazando el resto de los pedimentos o no existiendo necesidad de contestarlos al estimarse la validez de dicha compraventa, y con ella la adquisición de la parte de finca que correspondía a
D. Jose Ángel , lo que suponía la validez de la transmisión efectuada por este a favor de su hijo y la novia de éste.
Contra tal resolución se alza la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba, con conculcación de los arts. 1214, 1255, 1218 y 1230, CC., así como del art. 504 de la propia norma, en lo que afecta a las obligaciones del usufructuario, pues la madre de ambos quedó en posesión...
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