SAP Toledo 154/2003, 3 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2003:1222
Número de Recurso160/2003
Número de Resolución154/2003
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00154/2003

Rollo Núm. .................. 160/2003.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo.-J. Faltas Núm. ................ 105/03.-SENTENCIA NÚM.154

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a tres de diciembre de dos mil tres.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 160 de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por una falta de daños, en el Juicio de Faltas Núm. 105/03, en el que han intervenido, como apelante Víctor , defendido por el Letrado Sr. Gómez González; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, con fecha 7 de julio de 2003, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Víctor , como autor responsable de una falta de daños, a la pena de multa de 20 días, a razón de 15 euros por día, con responsabilidad personal en su caso, y a que indemnice a Dña. Alicia con 348,58 euros; cantidades que deberá satisfacer en el plazo de cinco días desde el requerimiento que sele efectúe, una vez firme esta resolución. Todo ello con condena en costas para D. Víctor .".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Se declara probado que el día 25-03-2001, sobre las 20,30 horas, Dña. Alicia estacionó el vehículo de motor, matrícula HZ-....-HZ , en el aparcamiento del supermercado ALCOSTO, sito en Ronda de Buenavista de, Toledo y se introdujo en su interior; si bien el vehículo impedía la salida del lugar donde se hallaba del vehículo, matrícula TO-4961-AG, que era conducido por D. Víctor . Como quiera que éste quería abandonar el lugar, hizo uso del claxon y cuando salió Dña. Alicia del establecimiento se produjo una discusión entre ellos por entender D. Víctor que había tardado mucho en acudir a su llamada.

Dña. Alicia abandonó el lugar haciendo uso del vehículo citado y se percató de que se había dejado algún objeto de su propiedad en el interior del supermercado, por lo que regresó al mismo, sobre las 21:00 horas, dejando el vehículo estacionado en las inmediaciones, donde también se hallaba D. Víctor , quien en represalia por la discusión habida, y aprovechando que ña. Alicia estaba de nuevo en el interior del local, causó un arañazo al lado de la cerradura del maletero, cuatro arañazos a modo de espiga en el lateral izquierdo y arañazos en la aleta delantera derecha, haciendo uso de unas llaves. Los desperfectos en el vehículo ascienden a 348,58 euros, de los que 48,08 corresponden al I.V.A.. D. Víctor tiene un negocio propio y un hijo que depende económicamente de él.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca, en primer lugar, como motivo de nulidad de la sentencia recurrida la infracción del art. 790.2, LECR., con producción de indefensión, en cuanto al denunciado "no se le concedió el derecho a la última palabra", con cita de la STS. de 5.4.2000; aseverando ha sido conculcado el art. 739, LECR. Con el efectos del art. 238, LOPJ.

Con la alegación que apoya el motivo de impugnación, desconoce el recurrente los que es un juicio de faltas, su alcance y naturaleza, así como las normas procesales en que se apoya. El art. 739, LECR., invocado como infringido, es aplicable a las causas seguidas por delito, cuando existe acusación formal, y establece que terminadas la acusación y la defensa -lógicamente de informar en el juicio oral-, "el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal", y que, "al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra". Por su parte, en el juicio de faltas, no es necesaria la intervención de Letrado y el acusado puede asumir su propia defensa., en el caso en que no lo haga, el Letrado que designe hablará en su nombre, dándose cumplimiento a las prevenciones del art. 969.1, LECR., en el que tras oír al denunciante, se hará lo propio con el denunciado, a sus testigos y demás pruebas que ofrezca -como ocurrió en el...

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